Orden de 29 de marzo de 1994 por la que se deroga la Orden de 19 de julio de 1990 de emisión de certificados de las principales características del coque de petróleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1994 por la que se deroga la Orden de 19 de julio de 199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de marzo de 1994 derogó la Orden de 19 de julio de 1990, que establecía el contenido y emisión de certificados de las principales características del coque de petróleo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de julio de 1990 establecía el contenido de las certificaciones de coque de petróleo, según el artículo 4 del Real Decreto 667/1987, y determinaba las entidades cualificadas para su emisión. Estas entidades eran colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía en materia de medio ambiente industrial. La derogación se realizó en vista del régimen transitorio previsto en la Ley 21/1992, y la posibilidad de que entidades de otros países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pudieran emitir dichas certificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de marzo de 1994 derogó la Orden de 19 de julio de 1990, que establecía el contenido de las certificaciones de las principales características del coque de petróleo, según el artículo 4 del Real Decreto 667/1987, de 30 de abril. La Orden de 19 de julio de 1990 determinaba las entidades cualificadas para emitir dichas certificaciones, que eran las entidades colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía en materia de medio ambiente industrial, según la Orden de 25 de febrero de 1980, que desarrollaba el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero. La derogación se justificó en vista del régimen transitorio previsto en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que regulaba los organismos de control. Asimismo, se previó la posibilidad de que entidades de inspección y control similares o laboratorios oficialmente reconocidos de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que ofrezcan garantías técnicas profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación europea, pudieran emitir las certificaciones exigidas en la Orden de 19 de julio de 1990. Por ello, la emisión de dichas certificaciones quedó sin efecto hasta que se establezcan definitivamente los correspondientes organismos de control. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Industria y Energía dispuso que, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, quedara derogada la Orden de 19 de julio de 1990. La derogación se realizó con el fin de adaptarse a la normativa europea y a la regulación de los organismos de control, que aún no estaban plenamente establecidos en ese momento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de julio de 1990 fue derogada por la Orden de 29 de marzo de 1994. Esta derogación se justificó por la necesidad de adaptarse a la normativa europea y a la regulación de los organismos de control. La emisión de certificaciones de coque de petróleo quedó sin efecto hasta que se establezcan definitivamente los organismos de control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 19 de julio de 1990**: Se derogó la norma que establecía el contenido y emisión de certificaciones de coque de petróleo. ⚠️ **Régimen transitorio**: La derogación se justificó en vista del régimen transitorio previsto en la Ley 21/1992. 📋 **Adaptación a la normativa europea**: Se previó la posibilidad de que entidades de otros países miembros pudieran emitir certificaciones. ℹ️ **Establecimiento de organismos de control**: La emisión de certificaciones quedó sin efecto hasta que se establezcan definitivamente los organismos de control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 29 de marzo de 1994 - **Materias**: Industria, Energía, Medio Ambiente, Certificaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: derogación, certificación, coque de petróleo, normativa europea, organismos de control, Ley 21/1992, Real Decreto 667/1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 29 de marzo de 1994 deroga la anterior Orden de 19 de julio de 1990, que regulaba la emisión de certificados de las características del coque de petróleo por entidades colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía. Esta derogación se produce ante la transitoriedad del régimen de dichas entidades y la previsión de que organismos de control similares o laboratorios reconocidos de otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo, con garantías equivalentes, pudieran emitir dichas certificaciones. La normativa estatal previa, el Real Decreto 667/1987, ya preveía la necesidad de estas certificaciones. La diferencia para el ciudadano radica en la incertidumbre sobre quién emitirá estos certificados y bajo qué criterios, hasta que se definan los organismos de control definitivos, lo que podría afectar la agilidad y uniformidad en la acreditación de la calidad del coque de petróleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────