Real Decreto 493/1994, de 17 de marzo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 493/1994, de 17 de marzo, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó un acuerdo en marzo de 1994 para ampliar los medios traspasados, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 493/1994, de 17 de marzo, regula la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza. Este Real Decreto se basa en el Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre, que aprobó el Acuerdo del pleno de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho acuerdo estableció el traspaso de funciones y servicios, así como de medios adscritos, en materia de conservación de la naturaleza. Sin embargo, ciertos medios no se incluyeron en dicha transferencia, lo que generó la necesidad de su ampliación. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó un acuerdo en su reunión del día 3 de marzo de 1994, el cual fue aprobado mediante este Real Decreto. El Real Decreto 493/1994 establece que la ampliación de los medios traspasados se realizará mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en la reunión mencionada. El acuerdo establece que los medios que se amplían incluyen inmuebles adscritos al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), como el Pajarito, los Cascajos de Escafranga y el Rincón de Cubas, ubicados en Fuerteventura. Estos inmuebles son propiedad del Estado y están inscritos a favor del ICONA desde el 7 de noviembre de 1981. Además, el Real Decreto establece que no existe personal adscrito a los medios que se amplían, y que no existe coste efectivo correspondiente a esta ampliación. En cuanto a la documentación y expedientes de los medios traspasados, se establece que su entrega se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983. La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día 3 de marzo de 1994. El Real Decreto 493/1994 se expide en Madrid el 3 de marzo de 1994, y está firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana. El texto incluye un anexo con la descripción detallada de los inmuebles adscritos al ICONA, incluyendo su ubicación, superficie, situación jurídica y observaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 493/1994 aprueba la ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza. Se incluyen inmuebles adscritos al ICONA, con entrega de documentación en un mes. La ampliación entra en vigor el 3 de marzo de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza. ⚠️ **No hay personal ni coste efectivo**: No existe personal adscrito ni coste efectivo correspondiente a la ampliación de medios. 📋 **Documentación y plazo**: La entrega de documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: La ampliación de medios entra en vigor el 3 de marzo de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones y servicios - **Fecha**: 17 de marzo de 1994 - **Materias**: Transferencia de funciones, conservación de la naturaleza, Comunidad Autónoma de Canarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 493/1994, Comisión Mixta de Transferencias, ICONA, traspaso de medios, conservación de la naturaleza ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1994 formaliza la ampliación de medios adscritos a los servicios de conservación de la naturaleza traspasados a Canarias, complementando un acuerdo previo de 1985 que ya había transferido funciones y servicios. Anteriormente, la gestión de estos recursos dependía de la Administración General del Estado, y la normativa estatal general sobre traspasos (como el RD 1358/1983) establecía el marco para estas transferencias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias más completas desde el inicio, Canarias, a través de este decreto, ajusta y amplía los medios para una gestión más efectiva de sus competencias. Esta diferencia es relevante para el ciudadano canario, ya que una dotación de medios adecuada y completa por parte de la Comunidad Autónoma facilita una mejor y más eficiente protección y gestión del patrimonio natural de las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────