Orden de 19 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, a partir de la campaña 1993/1994.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de primas por aba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de abril de 1994 regula la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas a partir de la campaña 1993/1994, adaptando la normativa española a los Reglamentos comunitarios vigentes. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como consecuencia de las modificaciones introducidas por los Reglamentos (CEE) 1990/93 y (CEE) 3255/93, que modificaron previamente el Reglamento (CEE) 1442/88. La normativa española necesitaba actualizarse para estar alineada con la legislación comunitaria. La Orden busca garantizar la aplicación correcta de las primas por abandono definitivo, facilitando la tramitación y control de las solicitudes por parte de las Comunidades Autónomas y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de abril de 1994 establece un marco legal para la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, con el objetivo de adaptar la normativa nacional a los Reglamentos comunitarios vigentes. La norma se basa en el Reglamento (CEE) 1442/88, desarrollado por el Reglamento (CEE) 2729/88, y se aplica a partir de la campaña 1993/94. En el artículo 1, se establece que los viticultores podrán solicitar la prima de abandono definitivo durante la campaña 1993/94 y siguientes, prevista en el Reglamento (CEE) 1442/88. En el artículo 2, se detalla que los viticultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 1442/88 podrán beneficiarse de la prima. El artículo 3 establece que el importe por hectárea de las primas de abandono definitivo se rige por el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1442/88. En el artículo 4, se detalla que los datos básicos para la determinación de la cuantía de la prima son la superficie a arrancar y, para viñedos de vinificación, el rendimiento. La determinación de estos datos se realizará en base a lo siguiente: 1. Comprobación de la superficie afectada con los datos disponibles al efecto. Cuando sea posible se deberán aportar los datos correspondientes a la campaña de que se trate, conforme al modelo incluido en el anejo III. 2. Las Comunidades Autónomas realizarán las actuaciones, comprobaciones y diligencias necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 1442/88, de 24 de mayo, y reflejarán los resultados en las casillas correspondientes de la solicitud (anexo I). 3. Como consecuencia de lo anterior, y en los casos que proceda, las Comunidades Autónomas realizarán los trámites pertinentes para efectuar el pago de la subvención correspondiente. 4. Las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, entre el 1 de junio y el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que fue cursada la solicitud, los ejemplares correspondientes de las solicitudes que estuvieran totalmente cumplimentadas y resueltas, adjuntando la relación correspondiente a la misma, conforme al modelo incluido en el anejo IV, así como soporte magnético correspondiente de las características y contenido del anejo II. En el artículo 10, se establece que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas podrá recabar de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información necesaria para el cumplimiento de la normativa comunitaria, así como para el desempeño de las competencias estatales de planificación y coordinación del sector. La Disposición final única establece que, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas adoptará las medidas y dictará las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente disposición. La Disposición derogatoria establece que queda derogada la Orden de 14 de octubre de 1988 y legislación complementaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de abril de 1994 establece un marco legal para la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, adaptando la normativa nacional a los Reglamentos comunitarios vigentes. La norma establece los requisitos, procedimientos y responsabilidades para la tramitación y pago de las primas, garantizando la aplicación correcta de la normativa comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de primas por abandono definitivo**: La norma establece los requisitos y condiciones para la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas. ⚠️ **Adaptación a normativa comunitaria**: La norma se basa en los Reglamentos (CEE) 1442/88, 1990/93 y 3255/93, y busca alinear la normativa española con la comunitaria. 📋 **Trámites y responsabilidades**: Las Comunidades Autónomas tienen responsabilidades en la comprobación, tramitación y remisión de datos relacionados con las solicitudes de primas. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden derogada la Orden de 14 de octubre de 1988 y legislación complementaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de abril de 1994 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, subvenciones, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono definitivo, primas, viticultores, normativa comunitaria, subvenciones agrícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la normativa española sobre primas por abandono de viñedos se encontraba en proceso de adaptación a las directivas comunitarias, específicamente a los Reglamentos (CEE) 1990/93 y 3255/93 que modificaban normativas previas sobre la concesión de estas ayudas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado normativas propias más detalladas, esta orden establece un marco nacional que transpone y clarifica los preceptos comunitarios, buscando una mayor difusión y comprensión para los viticultores. La aprobación de esta orden, tras consultar a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, es crucial para el ciudadano porque define las condiciones, importes y procedimientos para acceder a estas primas, permitiendo a los viticultores tomar decisiones informadas sobre la reestructuración de sus explotaciones y la posible obtención de ayudas económicas para el abandono definitivo de superficies vitícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────