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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero.

BOE-A-1994-8753Publicada: 19/04/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 133 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 597/1994 modifica el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, para adecuar los cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero a la nueva estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Migraciones y al Ministerio de Asuntos Sociales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1339/1987 establecía los mecanismos de participación institucional de los españoles en el extranjero a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Emigración. Sin embargo, tras cuatro años de funcionamiento, se observó que algunos preceptos de dicha norma se habían quedado desfasados debido al incremento del número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y la falta de representación de algunas colectividades. Además, la adscripción del Consejo General de la Emigración a la Dirección General de Migraciones, junto con cambios en su estructura orgánica y dependencia del Ministerio de Asuntos Sociales, generaron la necesidad de una adaptación normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 597/1994 modifica varios artículos del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, para adecuar la normativa a la nueva situación institucional. En concreto, se modifican los artículos 7, 8.2, 9.2, 3 y 4, y 10.1, 4 y 5. En el artículo 7, se establece que el Consejo General de la Emigración es un órgano de carácter consultivo adscrito a la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Asuntos Sociales. Esto refleja la nueva dependencia del Consejo General de la Emigración, que se había trasladado al Ministerio de Asuntos Sociales tras los cambios institucionales. En el artículo 8.2, se especifica que las propuestas, recomendaciones o acuerdos del Consejo que se elevan al Gobierno lo harán a través del Ministerio de Asuntos Sociales, lo que refuerza la coordinación con este ministerio. En el artículo 9.2, se establece que el Presidente del Consejo será nombrado por la Ministra de Asuntos Sociales entre personas de reconocida competencia en el campo de la emigración. En caso de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, la presidencia será ostentada por la persona designada por la Ministra. En el artículo 9.3, se establece que los Vicepresidentes del Consejo serán los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales o las personas en quienes deleguen. En el artículo 9.4, se establece que el Secretario del Consejo será el Director general de Migraciones. En el artículo 10.1, se establece que, además del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, formarán parte del Consejo treinta y seis Consejeros, elegidos por los Consejos de Residentes Españoles de cada país donde se haya constituido, al menos, un Consejo, en la forma en que se determine, mediante Orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales. En el artículo 10.4, se establece que cuatro Consejeros serán en representación de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de las mismas, por la Ministra de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores. En el artículo 10.5, se establece que un Consejero será designado por el titular de cada uno de los Ministerios siguientes: Asuntos Exteriores, Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, y Cultura. Además, se incluyen disposiciones derogatorias, finales y de entrada en vigor. La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto. La disposición final primera establece que, en lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Consejo General de la Emigración se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La disposición final segunda establece que quedan facultados los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales para dictar conjuntamente las normas de desarrollo del presente Real Decreto. La disposición final tercera establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 597/1994 modifica el Real Decreto 1339/1987 para adecuar los cauces de participación institucional de los españoles en el extranjero a la nueva estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Migraciones y al Ministerio de Asuntos Sociales. Estas modificaciones reflejan una adaptación a los cambios institucionales y a la necesidad de representación de colectividades españolas en el extranjero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Real Decreto 1339/1987**: Se actualizan los artículos para reflejar la nueva dependencia del Consejo General de la Emigración. ⚠️ **Nuevas estructuras orgánicas**: Se establecen nuevos roles y responsabilidades para los Consejeros y Vicepresidentes. 📋 **Procedimiento de elección de Consejeros**: Se detalla el proceso de selección de los treinta y seis Consejeros. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a la nueva normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 8 de abril de 1994 - **Materias**: Emigración, participación institucional, derechos de los ciudadanos en el extranjero - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 597/1994 modifica el Real Decreto 1339/1987, que establecía los cauces de participación institucional para los españoles residentes en el extranjero a través de los Consejos de Residentes Españoles y el Consejo General de la Emigración. Esta reforma surge de la experiencia acumulada, el aumento de emigrados y cambios orgánicos en el Ministerio de Asuntos Sociales, que ahora acoge al Consejo General de la Emigración. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían abordar aspectos migratorios de forma más general, esta norma se centra específicamente en la estructura y funcionamiento de estos órganos de representación de los españoles en el exterior, aprobada por el Gobierno central y propuesta por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Asuntos Sociales. La diferencia es crucial para el ciudadano emigrado, ya que define los mecanismos a través de los cuales puede expresar sus necesidades y participar en decisiones que afectan a su colectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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