Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1994, de 14 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.475.298.000 pesetas, para compensar los déficit de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondientes a los ejercicios de 1989 y 1990.

BOE-A-1994-8491Publicada: 15/04/1994JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1994, de 14 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1994 concede un crédito extraordinario de 10.475.298.000 pesetas a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para compensar los déficit de explotación de los años 1989 y 1990, financiado con Deuda Pública. **2. CONTEXTO** La Ley 16/1987 estableció la ordenación de los transportes terrestres y derogó normas anteriores, excepto el Estatuto de FEVE. Este Estatuto permitía al Gobierno gestionar un suplemento de crédito si las consignaciones presupuestarias resultaban insuficientes. Las liquidaciones de 1989 y 1990 revelaron que los gastos superaban las cantidades anticipadas, y no existía crédito disponible en el presupuesto vigente. Por ello, se tramitó un crédito extraordinario con el visto bueno del Consejo de Estado y la Dirección General de Presupuestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1994, de 14 de abril, concede un crédito extraordinario de 10.475.298.000 pesetas a FEVE para compensar los déficit de explotación de los ejercicios 1989 y 1990. El crédito se concede bajo el artículo 1, que detalla el destino y la asignación del fondo. Según el texto, el crédito se asigna a la Sección 17 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Servicio 30, Programa 513B, Capítulo 4, Artículo 44, Concepto 444, específicamente para FEVE. El artículo 2 establece que el crédito se financiará con Deuda Pública, conforme al artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Este artículo establece que la financiación mediante Deuda Pública es posible cuando se trata de créditos extraordinarios necesarios para atender obligaciones anteriores. La disposición final única establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I, quien la publicó en Madrid el 14 de abril de 1994. La Ley se basa en el Estatuto de FEVE, en su artículo 58, que permite al Gobierno gestionar un suplemento de crédito cuando las consignaciones presupuestarias resultan insuficientes. La situación se generó al constatar que los gastos de FEVE superaron las cantidades anticipadas en los presupuestos de 1989 y 1990, y que no existía crédito disponible en el presupuesto vigente. Por ello, se procedió a tramitar el crédito extraordinario con el visto bueno del Consejo de Estado y la Dirección General de Presupuestos. La Ley refleja la necesidad de garantizar la viabilidad económica de FEVE, una empresa pública con funciones públicas, y la importancia de la financiación mediante mecanismos de Deuda Pública cuando los recursos presupuestarios no son suficientes. Además, la Ley muestra la interacción entre el sistema de financiación pública y la gestión de empresas públicas en el contexto de la ordenación de los transportes terrestres. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1994 concede un crédito extraordinario a FEVE para compensar déficit de explotación. El crédito se financiará con Deuda Pública y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La Ley se basa en el Estatuto de FEVE y en la necesidad de garantizar su viabilidad económica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 10.475.298.000 pesetas a FEVE para compensar déficit de explotación. ⚠️ **Financiación con Deuda Pública**: El crédito se financiará mediante Deuda Pública, según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto normativo**: La Ley se basa en el Estatuto de FEVE y en la necesidad de garantizar la viabilidad económica de la empresa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 5/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de abril de 1994 - **Materias**: Financiación pública, empresas públicas, transporte ferroviario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, FEVE, Deuda Pública, presupuesto, transporte ferroviario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1994, la normativa estatal, concretamente la Ley 16/1987 y su desarrollo reglamentario, ya contemplaba la regulación de los transportes terrestres, incluyendo los ferrocarriles de vía estrecha como FEVE, cuyo estatuto de 1974 se mantenía vigente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en infraestructuras de transporte de su ámbito, esta ley es de carácter estatal y aborda una situación específica de déficit de explotación de FEVE en ejercicios pasados. La aprobación recae en las Cortes Generales y el Rey, sin que existan discrepancias significativas en este punto. La importancia para el ciudadano radica en que esta ley garantiza la continuidad del servicio de FEVE, evitando posibles interrupciones o recortes que afectarían a la movilidad y al acceso a zonas donde este tipo de transporte es fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →