Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley de la Comunidad Autónoma de Aragón que modifica su propia ley electoral de 1987 para adaptarla a los cambios que el Estatuto de Autonomía de Aragón introdujo en 2022. Afecta a dos aspectos concretos: cómo se convoca una elección autonómica y cómo se reparten los escaños de las Cortes de Aragón entre las tres provincias. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los ciudadanos aragoneses con derecho a voto, ya que regula el sistema por el que eligen a sus representantes en las Cortes de Aragón. También afecta al Presidente de Aragón, a quien corresponde convocar las elecciones, y a los partidos políticos que concurren a ellas. **¿Qué cambia o establece?** La ley introduce dos cambios. Primero, elimina la obligación de celebrar las elecciones autonómicas necesariamente el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, de modo que el Presidente puede convocarlas con mayor flexibilidad mediante decreto. Segundo, fija en 67 el número total de diputados de las Cortes de Aragón, garantizando un mínimo de 14 escaños por provincia —Huesca, Teruel y Zaragoza— y distribuyendo los 25 restantes en proporción a la población de cada provincia, con el límite de que la provincia más poblada no pueda necesitar más del triple de habitantes por escaño que la menos poblada.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 2/1987 establecía un sistema electoral con convocatoria obligatoria en el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, ofreciendo máxima previsibilidad pero rigidez total al Ejecutivo aragonés. La modificación de 2023 abandona esta certeza calendárica para permitir al Presidente mayor flexibilidad mediante decreto, alineándose con sistemas como el catalán o vasco que otorgan discrecionalidad similar, aunque la mayoría de CCAA mantiene fechas prefijadas o procedimientos más restrictivos que limitaban el calendario. El Estatuto de Autonomía de Aragón (2022) actúa como fundamento para estos cambios, respetando el marco constitucional sin divergencias con normativa estatal. La reforma beneficia al Ejecutivo con capacidad para elegir momento electoral estratégico, pero reduce la previsibilidad para ciudadanos y partidos, generando debate entre eficiencia electoral y transparencia democrática. La distribución garantista de escaños (67 con piso provincial) mitiga desequilibrios territoriales, pero la flexibilidad convocatoria plantea interrogantes sobre equidad electoral y predictibilidad institucional.