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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1994 por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 1986, sobre procedimiento y tramitación de las importaciones y se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación.

BOE-A-1994-8355Publicada: 14/04/1994MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1994 por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de abril de 1994 modifica la Orden de 21 de febrero de 1986, adaptando el procedimiento y los regímenes de importación a los nuevos regímenes comerciales comunitarios establecidos por los Reglamentos (CE) 518/94 y 519/94, así como al Reglamento (CE) 517/94. 2. **CONTEXTO** En los últimos años, los regímenes comerciales de importación han sido modificados para adaptarse a la normativa comunitaria y a los procesos de liberalización económica. La consolidación del Mercado Único desde el 1 de enero de 1993 ha eliminado las fronteras interiores comunitarias, necesitando la unificación de la política comercial frente a las importaciones de terceros países. Esto se reflejó en los Reglamentos (CE) 518/94 y 519/94, que establecen un régimen común aplicable a las importaciones de terceros países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1994 introduce modificaciones a la Orden de 21 de febrero de 1986, con el objetivo de adaptar el procedimiento de importación a los nuevos regímenes comerciales comunitarios. La Orden establece que deben eliminarse las medidas de vigilancia y restricciones comerciales que aplicaban los Estados Miembros, sustituyéndolas por medidas de ámbito comunitario y documentos y procedimientos uniformes. Esto se refleja en el artículo 4, apartado 7, de la Orden de 21 de febrero de 1986, que se modifica para incluir nuevos documentos de gestión. La Orden establece disposiciones transitorias que permiten la utilización de documentos como el Documento de Vigilancia Comunitaria o la Notificación Previa de Importación hasta el 30 de junio de 1994. En la Disposición Transitoria Segunda, se establece que las importaciones de productos siderúrgicos CECA, sometidas a vigilancia comunitaria o a restricciones cuantitativas, deberán presentar Notificación Previa de Importación o Autorización Administrativa de Importación, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 1994. Además, se precisa la necesidad de un documento de la Comunicación de la Comisión 94/C74/06 para importaciones que vayan a ser despachadas en otro Estado Miembro. En la Disposición Derogatoria, se establece que quedan derogadas la Orden de 23 de diciembre de 1991 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. La Orden finaliza con una Disposición Final que establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica el régimen de importación español para adaptarlo a los nuevos regímenes comunitarios. Establece transitorias y derogatorias para garantizar una transición ordenada. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a regímenes comunitarios**: La norma se adapta a los Reglamentos (CE) 518/94, 519/94 y 517/94, que establecen un régimen común aplicable a las importaciones de terceros países. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 23 de diciembre de 1991 y otras disposiciones que se oponían a la nueva normativa. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para la utilización de documentos como la Notificación Previa de Importación o el Documento de Vigilancia Comunitaria. ℹ️ **Procedimiento uniforme**: Se establece un procedimiento uniforme de gestión para todos los Estados Miembros, sustituyendo las medidas nacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 6 de abril de 1994 - **Materias**: Importación, comercio exterior, regímenes comerciales, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, regímenes comerciales, normativa comunitaria, vigilancia, autorización, transitoria, derogatoria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la normativa española sobre importaciones, como la Orden de 1986, se basaba en procedimientos y restricciones nacionales, a menudo sujetos a autorizaciones administrativas. La consolidación del Mercado Único europeo y la adopción de reglamentos comunitarios como el 518/94 y 519/94 supusieron un cambio radical, unificando la política comercial frente a terceros países y eliminando las medidas de vigilancia y restricciones que cada Estado miembro aplicaba individualmente. Esta normativa comunitaria, aprobada por el Consejo de la UE, sustituye las antiguas disposiciones nacionales, buscando una gestión uniforme y la liberalización comercial. Para el ciudadano, esto significa una simplificación de trámites y una mayor previsibilidad en las importaciones, al pasar de un sistema nacional fragmentado a uno comunitario armonizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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