Real Decreto 860/1994, de 29 de abril, por el que se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, que modificaba el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, relativo al fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 860/1994, de 29 de abril, por el que se modifica la disposición tra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 860/1994 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 59/1994, con el objetivo de regular la tramitación de expedientes de subvenciones agrarias y pesqueras, incluyendo plazos y obligaciones de justificación por parte de los beneficiarios. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 59/1994 modificaba el Real Decreto 1462/1986, que establecía normas sobre la mejora de condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. La disposición transitoria única de dicho Real Decreto 59/1994 regulaba la tramitación de expedientes cuyos proyectos habían sido presentados según la Orden de 1986. El Real Decreto 860/1994 se emitió para complementar las normas de procedimiento en materia de justificación de los beneficiarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 860/1994, de 29 de abril de 1994, modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 59/1994, de 21 de enero de 1994, que a su vez modificaba el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio. La modificación se realiza mediante el artículo único, que establece cambios específicos en la redacción y adición de nuevos párrafos a la disposición transitoria única. En el primer párrafo de la disposición transitoria única, se establece que los proyectos presentados según el Real Decreto 1462/1986, y tramitados de acuerdo con la Orden de 29 de octubre de 1986, continuarán su tramitación en todas sus fases, incluido el pago, según lo dispuesto en dichas normas. En el segundo párrafo, se añaden tres nuevos párrafos que regulan la obligación de justificación por parte de los beneficiarios. En primer lugar, se establece que los beneficiarios deberán justificar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la total realización de las inversiones objeto de ayuda, hasta el 30 de noviembre del año en que se haya dictado la resolución. En el caso de expedientes resueltos en régimen de pagos plurianual, el plazo se aplicará correlativamente para cada una de las fases de la inversión. Además, en el supuesto de beneficiarios con resolución recaída antes de la finalización del año 1993, el plazo para justificar la realización de la inversión finalizará el 30 de noviembre de 1994. En el tercer párrafo, se establece que, una vez finalizada la ejecución del proyecto o de sus tramos parciales, la Comunidad Autónoma deberá comprobar que el proyecto se haya ejecutado de acuerdo con los datos contenidos en la memoria de inversiones y en la documentación justificativa correspondiente, así como se haya adecuado a los objetivos propuestos. El órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará el resultado de dicha comprobación a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el cuarto párrafo, se establece que los beneficiarios estarán obligados a facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas en cumplimiento del deber de colaboración establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula su funcionamiento. En el segundo párrafo de la disposición transitoria única, se mantiene la redacción original como párrafo quinto. La disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El Real Decreto fue dado en Madrid a 29 de abril de 1994, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Vicente Albero Silla. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 860/1994 modifica la tramitación de expedientes de subvenciones agrarias y pesqueras, estableciendo plazos y obligaciones de justificación. Se añaden requisitos específicos para la comprobación de la ejecución de los proyectos. El texto establece una regulación más detallada en materia de cumplimiento y control de las inversiones subvencionadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la tramitación de expedientes**: Se establecen plazos y obligaciones de justificación por parte de los beneficiarios. ⚠️ **Plazos de justificación**: Se fija el 30 de noviembre como fecha límite para la justificación de las inversiones. 📋 **Control de ejecución**: La Comunidad Autónoma debe comprobar que los proyectos se hayan ejecutado según lo previsto. ℹ️ **Colaboración con el Tribunal de Cuentas**: Los beneficiarios deben facilitar información cuando sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 860/1994 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 29 de abril de 1994 - **Materias**: Subvenciones agrarias y pesqueras, tramitación de expedientes, justificación de inversiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, justificación, tramitación, Comunidades Autónomas, Tribunal de Cuentas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1994, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aclara la tramitación y justificación de subvenciones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, en relación con expedientes iniciados bajo normativas previas como el Real Decreto 1462/1986. Anteriormente, la regulación de estas ayudas y sus plazos de justificación podían ser menos detalladas o variar en su aplicación. Si bien la normativa estatal establecía el marco general, la gestión y el control de los pagos recaían en las Comunidades Autónomas, quienes debían verificar la correcta ejecución de las inversiones. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define con mayor precisión los plazos y requisitos para acceder y justificar las ayudas públicas, garantizando así una mayor seguridad jurídica y transparencia en el proceso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────