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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de abril de 1994 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Santa Lucía y otra en Granada.

BOE-A-1994-10715Publicada: 12/05/1994MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1994 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la creación de dos Oficinas Consulares Honorarias, con categoría de Viceconsulados Honorarios, en Santa Lucía y Granada, dependientes de las embajadas españolas en Castries y St. George's, respectivamente. 2. **CONTEXTO** La lejanía del Consulado Honorario de Barbados y la dispersión geográfica de los estados e islas adscritos al mismo generaron la necesidad de establecer nuevas oficinas consulares. La Dirección General del Servicio Exterior, con la propuesta del Embajador de España en Jamaica y el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, justificó la necesidad de crear estas nuevas oficinas. La norma fue aprobada mediante Orden Ministerial del 27 de abril de 1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma, emitida mediante Orden Ministerial del 27 de abril de 1994, crea dos Oficinas Consulares Honorarias en Santa Lucía y Granada, con categoría de Viceconsulados Honorarios. Estas oficinas dependen de las embajadas españolas en Castries (Santa Lucía) y St. George's (Granada). La creación de estas oficinas se justifica por la lejanía del Consulado Honorario de Barbados y la necesidad de facilitar los trámites consulares, así como atender de manera más directa y eficaz los intereses españoles en dichas zonas. La norma establece que los Jefes de estas Oficinas Consulares Honorarias tendrán la categoría de Vicecónsul Honorario, según el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los Vicecónsules Honorarios pueden actuar en representación del consulado, con las funciones y autoridades que les otorgue el gobierno del país que los designa. Además, la norma menciona que estas nuevas oficinas son una medida de organización y mejora del servicio consular, con el objetivo de hacer más eficiente la atención a los ciudadanos españoles en dichas zonas. La creación de estas oficinas no implica un cambio en la jurisdicción o en la competencia de los consulados existentes, sino una adaptación a la realidad geográfica y operativa. La norma también establece que las oficinas creadas están bajo la dependencia de las embajadas mencionadas, lo que implica que su gestión y supervisión estarán a cargo de estas representaciones diplomáticas. Esta estructura permite una mejor coordinación y respuesta a las necesidades consulares en las zonas donde se ubican estas oficinas. En cuanto a la naturaleza jurídica, la norma es de carácter reglamentario, ya que se trata de una disposición emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con el fin de organizar y mejorar el servicio consular en determinadas zonas geográficas. No se trata de una norma de rango legal general, sino de una medida específica para la organización del servicio exterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma crea dos Viceconsulados Honorarios en Santa Lucía y Granada, dependientes de las embajadas españolas en Castries y St. George's. La medida busca mejorar la atención consular en dichas zonas. La norma se basa en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de dos Viceconsulados Honorarios en Santa Lucía y Granada. ⚠️ Dependencia de las embajadas españolas en Castries y St. George's. 📋 Categoría de Vicecónsul Honorario según el artículo 9 del Convenio de Viena. ℹ️ Justificación por la lejanía del Consulado Honorario de Barbados y la necesidad de atención directa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial del 27 de abril de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de abril de 1994 - **Materias**: Relaciones consulares, servicios consulares, organización del Servicio Exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Viceconsulado Honorario, Consulado Honorario, Convenio de Viena, servicios consulares, España, Santa Lucía, Granada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la atención consular en Santa Lucía y Granada recaía en el Consulado Honorario de Barbados, una situación que se volvía ineficiente dada la dispersión geográfica y la multiplicidad de territorios adscritos. La normativa estatal española, en línea con el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, permite la creación de oficinas consulares para facilitar la protección de los ciudadanos y la promoción de intereses. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, responde a una necesidad específica no cubierta por otras CCAA, ya que la creación de consulados es una competencia estatal. La diferencia es crucial para el ciudadano español en estas localidades, pues la creación de viceconsulados honorarios implica una atención más cercana, rápida y especializada a sus necesidades, desde la expedición de documentos hasta la asistencia en situaciones de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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