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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 44/1994, de 9 de mayo, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cantabria, Cuenca, Jaén, Lugo, Orense, Palencia, Teruel y Zamora.

BOE-A-1994-10575Publicada: 11/05/1994MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 44/1994, de 9 de mayo, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 44/1994, de 9 de mayo, establece la implantación de las Delegaciones de Defensa en ocho provincias españolas, definidas sus funciones, estructura orgánica y entrada en funcionamiento. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, crea las Delegaciones de Defensa y establece que su implantación se realizará de forma gradual en un plazo de dos años mediante una Orden del Ministro de Defensa. La presente Orden se emite en cumplimiento de dicha disposición, con el objetivo de estructurar y poner en funcionamiento las nuevas Delegaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 44/1994, de 9 de mayo, regula la implantación de las Delegaciones de Defensa en las provincias de Cantabria, Cuenca, Jaén, Lugo, Orense, Palencia, Teruel y Zamora. La Orden se fundamenta en la Disposición adicional primera del Real Decreto 2206/1993, que establece que la implantación de las Delegaciones se realizará mediante una Orden del Ministro de Defensa, que definirá su estructura, funciones y fecha de entrada en funcionamiento. En primer lugar, la Orden establece que las Delegaciones de Defensa entrarán en funcionamiento el día 16 de mayo de 1994, con sede en las respectivas capitales de provincia, y serán de categoría ordinaria. En segundo lugar, se detalla que las Delegaciones ejercerán las funciones establecidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2206/1993, que incluyen la gestión de recursos humanos, logística y administrativa en el ámbito territorial. En tercer lugar, se define la estructura orgánica de las Delegaciones, que incluye una Secretaría General, un Centro de Reclutamiento, una Intervención Delegada y, en el caso de la Delegación de Cantabria, un Servicio de Cría Caballar. El Delegado de Defensa, que dependerá del Ministerio de Defensa a través del Secretario de Estado de Administración Militar, será el encargado de dirigir las Delegaciones. Además, se establece que las funciones del Delegado serán desempeñadas por un Interventor destinado en la Intervención Delegada Territorial. En cuarto lugar, se detalla que el Servicio de Cría Caballar ejercerá las funciones atribuidas a la Delegación de Cría Caballar, y que las Delegaciones de Defensa recibirán asesoría jurídica a través de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. En la Disposición Adicional primera, se establece que los Gobiernos Militares de las mencionadas provincias quedan suprimidos, así como las unidades administrativas existentes en las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, en los Sectores Navales, en los Sectores Aéreos y en las Comandancias Militares de Marina que desempeñaban funciones atribuidas a las nuevas Delegaciones. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire deberán resolver, en un plazo de tres meses, sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman. En la Disposición Derogatoria, se establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Orden. Finalmente, en la Disposición final primera, se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden, y en la Disposición final segunda, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 44/1994 establece la implantación de las Delegaciones de Defensa en ocho provincias, con estructura, funciones y entrada en funcionamiento definidas. Se suprimen unidades administrativas existentes y se establece la derogación de disposiciones contrarias. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de Delegaciones de Defensa**: En ocho provincias, con sede en sus capitales y entrada en funcionamiento el 16 de mayo de 1994. ⚠️ **Supresión de Gobiernos Militares y unidades administrativas**: Se eliminan estructuras existentes para dar paso a las nuevas Delegaciones. 📋 **Estructura orgánica**: Incluye Secretaría General, Centro de Reclutamiento, Intervención Delegada y, en Cantabria, Servicio de Cría Caballar. ℹ️ **Derogación de disposiciones contrarias**: Se elimina lo que se oponga a la nueva normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden del Ministro de Defensa - **Fecha**: 9 de mayo de 1994 - **Materias**: Defensa, organización militar, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegaciones de Defensa, estructura orgánica, supresión de Gobiernos Militares, funciones administrativas, orden ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 materializa la implantación gradual de las Delegaciones de Defensa, iniciada por el Real Decreto 2206/1993, en ocho provincias específicas. Antes de esta norma, la estructura territorial del Ministerio de Defensa se encontraba en un proceso de reorganización, buscando una mayor eficiencia y cercanía en la prestación de servicios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber implementado estas delegaciones en momentos distintos o con estructuras ligeramente variadas, esta orden establece un marco uniforme para Cantabria, Cuenca, Jaén, Lugo, Orense, Palencia, Teruel y Zamora. La aprobación recae en el Ministro de Defensa, sin que existan, en este momento, oposiciones o rechazos significativos a esta estructura a nivel estatal o de directivas europeas, dado su carácter de organización interna de la defensa nacional. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque define el punto de contacto y los servicios administrativos relacionados con la defensa que tendrá disponibles en su provincia, facilitando trámites y consultas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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