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Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Autorización para el Otorgamiento de Avales a la Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

BOE-A-1994-10086Publicada: 05/05/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Autorización para el Otorgamiento de Avales a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1994, de 28 de marzo, autoriza al Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid a otorgar un aval de hasta 2.154 millones de pesetas a la Institución Ferial de Madrid (IFEMA) para financiar las obras del Parque Ferial Juan Carlos I. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, prevé el otorgamiento de avales mediante Ley y establece que el Consejero de Hacienda debe convener las condiciones del aval. El Comité Ejecutivo de IFEMA solicitó un crédito de 7.000 millones de pesetas, con un aval proporcionado por las instituciones consorciadas. La Comunidad de Madrid, con el 30,77% del capital, se comprometió a avalar 2.154 millones de pesetas. La Ley 1/1994 fue promulgada para formalizar este aval. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Autorización para el Otorgamiento de Avales a la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), establece un marco legal para la concesión de un aval por parte de la Comunidad de Madrid. En el artículo único, se autoriza la concesión de avales que garanticen una operación de financiación de IFEMA, por importe máximo de 2.154 millones de pesetas, durante siete años, destinados a financiar las obras del Parque Ferial Juan Carlos I. Este artículo se divide en dos apartados: el primero autoriza la concesión del aval, y el segundo otorga al Consejero de Hacienda la facultad de convener las condiciones del aval y firmar los documentos necesarios para su materialización. En la disposición adicional, se establece que la presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 85, de 12 de abril de 1994. La Ley se basa en el marco legal previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que establece que el Consejero de Hacienda debe convener las condiciones del aval. En este caso, el Consejero de Hacienda se encarga de negociar las cláusulas del aval con las entidades financieras y de firmar los documentos necesarios para su materialización. La Ley también refleja la estructura de consorcio de IFEMA, donde la Comunidad de Madrid, junto con el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio de Madrid y Caja Madrid, compone el consorcio. La Comunidad de Madrid tiene el 30,77% del capital, lo que le otorga un peso significativo en la decisión de otorgar el aval. La necesidad de financiar las obras del Parque Ferial Juan Carlos I es un factor clave en la aprobación de esta Ley. En términos de contenido jurídico, la Ley 1/1994 es una norma de autorización que establece la base legal para la concesión de un aval por parte de la Comunidad de Madrid. Esta autorización se otorga en el marco de un consorcio y se basa en la necesidad de financiación de un proyecto público. La Ley establece claramente el importe, el plazo y la finalidad del aval, lo que refleja un control de la Administración pública sobre la concesión de garantías. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1994 autoriza al Consejero de Hacienda a otorgar un aval de 2.154 millones de pesetas a IFEMA para financiar obras públicas. La norma se basa en la Ley 9/1990 y refleja la estructura de consorcio de IFEMA. La Ley entró en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aval**: La Ley autoriza al Consejero de Hacienda a otorgar un aval de hasta 2.154 millones de pesetas. ⚠️ **Condiciones del aval**: El Consejero de Hacienda debe convener las condiciones del aval y firmar los documentos necesarios. 📋 **Marco legal**: Basada en la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Consorcio de IFEMA**: La Comunidad de Madrid tiene el 30,77% del capital en el consorcio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 85, de 12 de abril de 1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de marzo de 1994 - **Materias**: Hacienda, Financiación pública, Consorcios, Garantías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Aval, IFEMA, Comunidad de Madrid, Hacienda, Financiación pública, Consorcio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1994, la financiación de IFEMA, una entidad consorciada donde la Comunidad de Madrid ostenta una participación significativa, se regía por la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que ya contemplaba el otorgamiento de avales mediante ley y la intervención del Consejero de Hacienda. Esta normativa autonómica se alinea con el principio general de que las garantías financieras de entidades públicas requieren autorización específica, aunque la forma concreta (ley vs. decreto) puede variar entre CCAA y la normativa estatal. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid es crucial para el ciudadano porque legitima la asunción de una deuda pública por parte de la Comunidad, afectando indirectamente a sus recursos fiscales y a la viabilidad de proyectos de infraestructura de gran envergadura como el Parque Ferial Juan Carlos I. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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