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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, por el que se crea la Dirección General de Objeción de Conciencia y se modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

BOE-A-1994-9914Publicada: 04/05/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, por el que se c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige tres erratas en el texto del Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, que crea la Dirección General de Objeción de Conciencia y modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, sobre la estructura orgánica del Ministerio de Justicia. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 494/1994 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 67, de 19 de marzo de 1994. Este decreto establece la creación de la Dirección General de Objeción de Conciencia y modifica la estructura del Ministerio de Justicia. Posteriormente, se detectaron erratas en su texto, que afectaban a la redacción de ciertos apartados. Para corregir estas imprecisiones, se emitió el Real Decreto de corrección de erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige tres erratas específicas en el texto del Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, que se publicó en el BOE número 67, de 19 de marzo de 1994. La primera errata se encuentra en la página 9152, segunda columna, párrafo tercero, línea tercera, donde se menciona: «... del Ministro de Justicia...», y debe corregirse a «... del Ministerio de Justicia...». Esta corrección busca adecuar la redacción a la forma correcta de referirse a la institución estatal. La segunda errata está en la página 9152, segunda columna, párrafo cuarto, línea primera, donde se dice: «... a iniciativa del Ministerio de Justicia...», y debe corregirse a «... a iniciativa del Ministro de Justicia...». Esta corrección se debe a una inconsistencia en el uso de los términos «Ministro» y «Ministerio». La tercera errata se localiza en la página 9153, segunda columna, artículo cuarto, apartado tres, párrafo 2, línea décima, donde se menciona: «... y especializada de los objetos...», y debe corregirse a «... y especializada de los objetores...». Esta corrección se debe a una ambigüedad en la redacción del término «objetos», que no se ajusta al contexto legal y a la terminología utilizada en el ámbito de la objeción de conciencia. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial del Real Decreto 494/1994, sino que buscan garantizar la precisión y coherencia en su redacción. La corrección de estas erratas es relevante para la correcta interpretación y aplicación de las normas que establecen la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y la creación de la Dirección General de Objeción de Conciencia. Además, estas correcciones reflejan la necesidad de mantener la exactitud en los textos legales, especialmente en documentos de alto nivel como los Real Decreto, que tienen un impacto significativo en la organización y funcionamiento de las instituciones públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige tres erratas en el texto del Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo. Estas correcciones buscan mejorar la precisión del texto legal. No se modifican los principios ni la estructura de las instituciones mencionadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen tres errores en el texto del Real Decreto 494/1994. ⚠️ **Impacto limitado**: Las correcciones no afectan el contenido sustancial del Real Decreto. 📋 **Precisión legal**: Se busca garantizar la exactitud en la redacción de normas oficiales. ℹ️ **Relevancia institucional**: Las correcciones son importantes para la correcta aplicación de las normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 19 de marzo de 1994 (publicación del Real Decreto original) - **Materias**: Derecho administrativo, organización institucional, objeción de conciencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 494/1994, Dirección General de Objeción de Conciencia, Ministerio de Justicia, corrección de erratas, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma analizada, una corrección de erratas a un Real Decreto de 1994 sobre la Dirección General de Objeción de Conciencia, no introduce cambios sustantivos en la regulación, sino que subsana errores formales en el texto original. Previamente a este Real Decreto, la objeción de conciencia se regulaba por normativas específicas, y su creación como Dirección General respondía a una estructura orgánica del Ministerio de Justicia que, a su vez, se enmarcaba en un contexto estatal y, indirectamente, en directivas europeas sobre derechos fundamentales. La aprobación recayó en el Gobierno central, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias directas en esta materia específica. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de la norma, asegurando que los derechos y procedimientos relacionados con la objeción de conciencia se apliquen correctamente, evitando ambigüedades que pudieran generar inseguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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