Reforma de 29 de marzo de 1994 del apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Reforma de 29 de marzo de 1994 del apartado primero del artículo 179 del Reglame ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó en 1994 una reforma al artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón, modificando el apartado primero para establecer nuevas condiciones sobre la comparecencia de los miembros de la Diputación General ante las Comisiones. 2. **CONTEXTO** La reforma fue aprobada en sesión celebrada el 29 de marzo de 1994. Se modificó el apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón, con el objetivo de regular mejor la comparecencia de los miembros de la Diputación General ante las Comisiones. La modificación fue aprobada mediante un acuerdo que establece los términos nuevos de dicha norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La reforma modificó el apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que antes establecía condiciones sobre la comparecencia de los miembros de la Diputación General ante las Comisiones. La nueva redacción establece que los miembros de la Diputación General deberán comparecer ante la Comisión correspondiente bajo las siguientes condiciones: a petición propia o cuando lo soliciten la Comisión ante la que haya de tener lugar la comparecencia, la Mesa de ésta, por su delegación, dos Grupos Parlamentarios o la quinta parte de los miembros de la Comisión. Esta modificación se incorpora al Reglamento de las Cortes de Aragón mediante el artículo único del acuerdo aprobado en sesión plena. La disposición final establece que la modificación se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. La reforma busca regular más claramente las condiciones bajo las cuales los miembros de la Diputación General deben comparecer ante las Comisiones, estableciendo un mecanismo más estructurado y transparente. La nueva redacción del apartado primero del artículo 179 refleja una mayor formalidad y claridad en el procedimiento de comparecencia, lo que puede facilitar la participación de los miembros de la Diputación General en las sesiones informativas de las Comisiones. La modificación no introduce cambios sustanciales en el marco general de la organización de las Cortes de Aragón, sino que refina una norma específica con el objetivo de mejorar la eficacia y la transparencia en el funcionamiento de las Comisiones. La redacción del nuevo texto se basa en la normativa vigente y en la práctica institucional de las Cortes de Aragón, lo que garantiza su coherencia con el sistema parlamentario autonómico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma modifica el artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón para regular mejor la comparecencia de los miembros de la Diputación General ante las Comisiones. La modificación entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. La reforma busca mejorar la transparencia y la eficacia en el funcionamiento de las Comisiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 179**: Se cambia el apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón. ⚠️ **Nuevas condiciones de comparecencia**: Los miembros de la Diputación General deben comparecer ante las Comisiones bajo condiciones más claras. 📋 **Publicación y entrada en vigor**: La modificación se publica en tres boletines oficiales y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. ℹ️ **Objetivo**: Mejorar la transparencia y la eficacia en el funcionamiento de las Comisiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Aragón) - **Fuente**: Acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón, 29 de marzo de 1994 - **Tipo**: Reforma normativa - **Fecha**: 29 de marzo de 1994 - **Materias**: Organización de las Cortes, comparecencia de los miembros de la Diputación General, procedimiento parlamentario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cortes de Aragón, Reglamento de las Cortes, comparecencia, Comisiones, reforma normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta reforma de 1994, el Reglamento de las Cortes de Aragón no contemplaba de forma tan explícita la obligación de comparecencia de los miembros de la Diputación General ante las Comisiones a iniciativa de estas o de una parte significativa de sus miembros, limitándose a la petición propia. Esta modificación acerca la normativa aragonesa a prácticas más comunes en otros parlamentos autonómicos y al funcionamiento de las Cortes Generales, donde las comisiones tienen herramientas más robustas para solicitar información y control al gobierno. La aprobación recae en el Pleno de las Cortes de Aragón, sin que exista una oposición explícita mencionada en el texto. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una mayor facilidad para que las comisiones parlamentarias exijan explicaciones al gobierno autonómico puede traducirse en una mayor transparencia y rendición de cuentas, fortaleciendo el control democrático sobre la acción ejecutiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────