Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1994 establece la obligación de la Administración Tributaria y las entidades financieras de proporcionar datos, informes o documentos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación cuando se requieran para investigar a personas que desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos, siempre que la investigación esté relacionada con su función. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley fue aprobado en respuesta a una proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 26 de abril de 1994. Su objetivo es facilitar el acceso de las Comisiones Parlamentarias de Investigación a información relevante sobre personas que ocupen cargos públicos, con el fin de mejorar la transparencia y el funcionamiento de las instituciones públicas. La norma busca incrementar la colaboración entre la Administración Tributaria y las entidades financieras con las Comisiones de Investigación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril de 1994, regula la obligación de comunicación de determinados datos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación. En su artículo único, se establece que la Administración Tributaria y las entidades financieras deben proporcionar los datos, informes, antecedentes o documentos requeridos por dichas Comisiones siempre que se cumplan tres condiciones: a) Que se refieran a personas que desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos en todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, entidades de Derecho Público o en empresas dependientes de ellas. b) Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos. c) Que las Comisiones entendieran que sin dichos datos no sería posible cumplir su función. La norma se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución, que establece la potestad del Estado para legislar en materia de ordenación del poder público. Además, se basa en la necesidad de dar cumplimiento a un mandato parlamentario, ya que la proposición no de Ley fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados. En la disposición final única, se establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aplica tanto a los datos obtenidos directamente de los sujetos pasivos como a los obtenidos a través de informaciones de terceros. La norma también establece que las entidades financieras, incluyendo bancos, aseguradoras, sociedades de valores y otras entidades del sector, deben colaborar con las Comisiones Parlamentarias de Investigación en los mismos supuestos que la Administración Tributaria. Esto busca garantizar que las Comisiones puedan acceder a toda la información necesaria para realizar sus funciones de investigación. En cuanto a la vigencia, el Real Decreto-ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 1994, y entró en vigor en ese mismo día. La norma se aplica a todos los datos, informes o documentos que estén en poder de la Administración Tributaria o de las entidades financieras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 5/1994 establece una obligación de comunicación de datos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación en casos específicos. La norma busca mejorar la transparencia y la colaboración entre la Administración y el Parlamento. Es una norma de alto interés para el funcionamiento de las instituciones públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de comunicación**: La Administración Tributaria y las entidades financieras deben proporcionar datos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación cuando se requieran. ⚠️ **Condiciones específicas**: Solo se permite la comunicación si se cumplen tres condiciones relacionadas con el cargo público y la relevancia de la investigación. 📋 **Aplicación general**: La norma se aplica tanto a datos obtenidos directamente como a través de terceros. ℹ️ **Vigencia inmediata**: El Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 29 de abril de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho parlamentario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisiones Parlamentarias de Investigación, Administración Tributaria, entidades financieras, datos, obligación de comunicación, derecho público, Constitución, artículo 86, artículo 76. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto-ley de 1994, la información tributaria y financiera de altos cargos públicos estaba sujeta a un mayor secretismo, dificultando las labores de investigación parlamentaria. La normativa estatal previa no contemplaba de forma explícita y urgente esta obligación de comunicación a Comisiones de Investigación, a diferencia de lo que podría haber ocurrido en otros ordenamientos o bajo directivas europeas que promueven la transparencia. Este Real Decreto-ley fue aprobado por el Gobierno español, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, y su importancia para el ciudadano radica en que refuerza la rendición de cuentas de los cargos públicos, permitiendo un escrutinio más efectivo de su gestión y previniendo posibles irregularidades, lo que contribuye a la confianza en las instituciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────