Orden de 27 de mayo de 1994 por la que se establece una veda temporal para el atún rojo en el mar Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1994 por la que se establece una veda temporal para el at ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de mayo de 1994 establece una veda temporal para la captura, tenencia y desembarco de atún rojo en el mar Mediterráneo, aplicable a buques palangreros de superficie con eslora superior a 24 metros, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada año. 2. **CONTEXTO** España es miembro de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) desde 1969. La Comisión ha estado preocupada por la situación de las poblaciones de atún rojo en el océano Atlántico y ha adoptado diversas medidas de ordenación. En la decimotercera reunión ordinaria, se decidió establecer una veda temporal en el Mediterráneo para reducir la presión pesquera sobre las especies en época de reproducción. Esta medida fue comunicada oficialmente a España el 30 de noviembre de 1993. La Orden de 1994 se fundamenta en el Real Decreto 681/1980 y en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores según el artículo 149.1.19 de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de mayo de 1994 establece una veda temporal para el atún rojo en el mar Mediterráneo, con el objetivo de proteger las poblaciones de esta especie durante la época de desove y reproducción. La medida se aplica a los buques palangreros de superficie con eslora superior a 24 metros que operan en el Mediterráneo. Según el artículo único, se prohíbe la captura, tenencia a bordo y desembarco de atún rojo entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada año. Esta prohibición no afecta a la explotación del atún rojo realizada con otros artes de pesca o por otras flotas, lo que permite la continuidad de la pesca en otras modalidades. La Orden incluye una disposición adicional que faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, que otorga al Estado la competencia para adoptar medidas de ordenación de la actividad pesquera nacional. Además, el artículo 149.1.19 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores, lo que justifica la adopción de esta medida. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) ha sido clave en la toma de decisiones sobre la gestión y conservación del atún rojo, y España ha adoptado esta veda como parte de su compromiso con dicha organización. La veda temporal se establece en respuesta a la alta actividad pesquera en el Mediterráneo, especialmente por parte de los buques palangreros, que ejercen una presión significativa sobre las poblaciones de atún rojo durante la época de reproducción. Esta medida busca reducir la mortalidad por pesca y garantizar la sostenibilidad de la especie. La norma se alinea con las decisiones tomadas en la decimotercera reunión ordinaria de la ICCAT, donde se decidió la implementación de esta veda como medida suplementaria de ordenación. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 1994, y entró en vigor al día siguiente. Esta norma representa una medida de protección específica y temporal, que se ajusta a los principios de conservación y gestión sostenible del recurso pesquero, en línea con los compromisos internacionales asumidos por España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece una veda temporal para el atún rojo en el Mediterráneo, con el objetivo de proteger la especie durante la época de reproducción. La medida se basa en el marco legal español y en los compromisos internacionales asumidos por España. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Veda temporal para el atún rojo en el Mediterráneo**: Prohibida la captura, tenencia y desembarco de atún rojo entre el 1 de junio y el 31 de julio. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo afecta a buques palangreros de eslora superior a 24 metros. 📋 **Marco legal**: Basada en el Real Decreto 681/1980 y en la Constitución española. ℹ️ **Contexto internacional**: Adoptada como medida de la ICCAT para la conservación del atún rojo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden de 27 de mayo de 1994 - **Fecha**: 27 de mayo de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de especies, ordenación pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: atún rojo, veda temporal, ICCAT, pesca marítima, conservación, ordenación pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la gestión del atún rojo en el Mediterráneo se basaba en medidas generales de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), como la congelación del esfuerzo pesquero o tallas mínimas, pero sin una veda específica y temporal para el Mediterráneo. Esta norma española, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implementa una veda temporal para buques palangreros de más de 24 metros en el Mediterráneo, una medida más restrictiva que las generales de la ICCAT y que se diferencia de otras CCAA que no tuvieran normativas específicas. Para el ciudadano, esta diferencia implica una regulación más concreta de la actividad pesquera que afecta directamente a la disponibilidad y sostenibilidad del recurso, impactando en el mercado y en la propia actividad de los pescadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────