Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de mayo de 1994 por la que se modifican las tarifas y los precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

BOE-A-1994-12222Publicada: 28/05/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de mayo de 1994 por la que se modifican las tarifas y los precios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de mayo de 1994 modifica las tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, con el objetivo de establecer un nuevo marco tarifario que garantice la igualdad de precios entre ciertos niveles de consumo. **2. CONTEXTO** El protocolo de intenciones para el desarrollo del gas en España, firmado en 1985, estableció un marco de tarifas unificadas y márgenes reconocidos a las empresas distribuidoras. Este protocolo tenía como objetivos principales la introducción del gas natural frente a otras energías alternativas y el desarrollo de la infraestructura de distribución. La vigencia del protocolo terminó en 1995, y se necesitaba un nuevo marco tarifario tras alcanzar sus objetivos. La Orden de 1994 busca ajustar las tarifas para garantizar la equidad en el nivel de consumo de 120.000 te/año. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de mayo de 1994 establece modificaciones en las tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales. La norma se basa en el marco previo establecido por el protocolo de intenciones de 1985, que buscaba favorecer el gas natural frente a otras energías alternativas y desarrollar la infraestructura de distribución. La Orden introduce un nuevo sistema tarifario que busca igualar los precios en ciertos niveles de consumo, especialmente en el caso de los usuarios que alcanzan un consumo de 120.000 te/año. La Orden establece que las tarifas C2 y C3, que corresponden a usuarios comerciales de consumo medio y gran consumo, deben coincidir en el nivel de consumo de 120.000 te/año. Esto se refleja en la fórmula: **Fc2 + Ec2 X 120.000 = Fc3 + Ec3 X 120.000** Esta fórmula asegura que, a partir de ese nivel de consumo, los precios de las tarifas sean iguales, lo que busca evitar desequilibrios en el mercado y promover la equidad en la tarificación. Además, la Orden detalla las tarifas y precios aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales. En el ANEJO II, se detallan las tarifas específicas para cada tipo de usuario: - **Tarifas para usos domésticos:** - **D1:** Usuarios de pequeño consumo (hasta 5.000 te/año): término fijo de 4.104 pts/año y término energía de 6,553 pts/termia. - **D2:** Usuarios de consumo medio (superior a 5.000 te/año): término fijo de 9.444 pts/año y término energía de 5,484 pts/termia. - **D3:** Usuarios de gran consumo (superior a 50.000 te/año): término fijo de 99.936 pts/año y término energía de 3,674 pts/termia. - **Tarifas para usos comerciales:** - **C1:** Usuarios de pequeño consumo (hasta 40.000 te/año): término fijo de 8.208 pts/año y término energía de 6,553 pts/termia. - **C2:** Usuarios de consumo medio (superior a 40.000 te/año): término fijo de 50.952 pts/año y término energía de 5,484 pts/termia. - **C3:** Usuarios de gran consumo (superior a 120.000 te/año): término fijo de 268.104 pts/año y término energía de 3,674 pts/termia. También se establece una tarifa específica para suministros de gas natural para cogeneración comercial (tarifa GC), que se aplica a usuarios comerciales que utilizan el gas natural para la producción de energía eléctrica y térmica. Esta tarifa se regula mediante un acuerdo entre la empresa distribuidora y el usuario, y el precio del gas natural debe ser pactado y notificado a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. Cualquier modificación en el precio debe ser comunicada a dicha Dirección General. La Orden establece que las tarifas y precios mencionados son de aplicación a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural a sus usuarios finales que utilicen dicho gas para usos domésticos y/o comerciales. Esto significa que las empresas distribuidoras deben aplicar estas tarifas a sus usuarios, respetando los niveles de consumo y los términos fijos y energéticos establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica las tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales. Establece un nuevo marco tarifario que busca igualar precios en ciertos niveles de consumo. La norma se basa en el marco previo del protocolo de 1985 y detalla las tarifas específicas para cada tipo de usuario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: La Orden establece nuevas tarifas y precios para suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización. ⚠️ **Equidad en consumo**: Se busca igualar precios en el nivel de consumo de 120.000 te/año mediante la fórmula Fc2 + Ec2 X 120.000 = Fc3 + Ec3 X 120.000. 📋 **Tarifas detalladas**: Se detallan las tarifas para usuarios domésticos y comerciales, incluyendo términos fijos y energéticos. ℹ️ **Tarifa para cogeneración**: Se establece una tarifa específica para usuarios comerciales que utilizan el gas natural para cogeneración. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de mayo de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de mayo de 1994 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas, gas natural, suministro, usuarios domésticos, usuarios comerciales, cogeneración, precios, equidad, infraestructura, protocolo de intenciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, el suministro de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales en España se regía por un Protocolo de Intenciones de 1985 que buscaba introducir el gas natural frente a alternativas como el butano y el gasóleo, y desarrollar la infraestructura. Este marco, con tarifas unificadas y márgenes para distribuidoras, ha cumplido sus objetivos y expiraba en 1995. La normativa estatal previa a esta Orden se basaba en este protocolo, a diferencia de otras CCAA que pudieran tener regulaciones específicas o de la UE que establecía directrices generales. Esta Orden es crucial porque, al liberalizarse los precios de las energías alternativas, se hacía necesario un nuevo sistema de actualización de tarifas para el gas, basado en el coste total medio del suministro, lo que impacta directamente en el bolsillo del ciudadano al determinar el precio final que paga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →