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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de noviembre de 1985, por la que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior.

BOE-A-1994-12010Publicada: 26/05/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de mayo de 1994 modifica parcialmente la Orden de 29 de noviembre de 1985, con el fin de clarificar la presencia de aditivos no autorizados en los quesos fundidos, derivados del principio de transferencia. 2. **CONTEXTO** La normativa vigente no contemplaba la presencia de aditivos no autorizados en los quesos fundidos, aunque estos aditivos estuvieran permitidos en otros ingredientes utilizados en su elaboración. Esto generaba dificultades en los controles de disciplina de mercado. La Orden de 1985, modificada en 1987, no establecía una clarificación sobre esta situación, lo que llevaba a sanciones innecesarias en ciertos casos. Por ello, se consideró necesario introducir una modificación para evitar sanciones en casos donde los aditivos no autorizados no eran utilizados como ingredientes facultativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de mayo de 1994 introduce una modificación parcial en la Norma de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos destinados al mercado interior, aprobada por la Orden de 29 de noviembre de 1985, modificada por la Orden de 8 de mayo de 1987. La modificación se realiza en el anejo 2 de dicha Orden, específicamente en el apartado 7, introduciendo un nuevo párrafo con el número 7.5. Este nuevo párrafo establece el "Principio de transferencia", que permite la presencia de aditivos distintos de los enumerados en el apartado 7, siempre que cumplan ciertos requisitos. Según el texto del nuevo párrafo 7.5: *"Podrá aceptarse la presencia de otros aditivos distintos de los enumerados en este apartado 7, siempre que aquélla sea consecuencia del principio de transferencia, y que además no desempeñe una función tecnológica en la obtención del producto final. De cualquier forma, el uso de tales aditivos en los ingredientes de aquél, deberá estar legalmente permitido, y su presencia será autorizada, como máximo, en la cuantía que corresponda a la proporción de dicho ingrediente en la composición del producto final."* Esta modificación busca clarificar una situación que era considerada confusa, y que derivaba en sanciones innecesarias en casos donde los aditivos no autorizados no eran utilizados como ingredientes facultativos. La Orden se fundamenta en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la Normalización de Productos Ganaderos en el Mercado Interior, y en los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967 y 2519/1974, que establecen el Código Alimentario Español y su entrada en vigor. La modificación se realiza previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo, y de Sanidad y Consumo. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 introduce una modificación en la normativa de calidad para quesos fundidos, con el objetivo de clarificar la presencia de aditivos no autorizados derivados del principio de transferencia. Esta modificación busca evitar sanciones innecesarias en casos donde los aditivos no son utilizados como ingredientes facultativos. La norma se fundamenta en el Código Alimentario Español y en la regulación de productos ganaderos en el mercado interior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de aditivos no autorizados**: Se establece que la presencia de aditivos no autorizados en quesos fundidos, derivados del principio de transferencia, no generará sanciones si no desempeñan una función tecnológica. ⚠️ **Requisitos para la aceptación**: Los aditivos deben estar legalmente permitidos en los ingredientes utilizados y su presencia debe ser autorizada en la proporción correspondiente al ingrediente. 📋 **Fundamentación normativa**: La modificación se basa en el Decreto 1043/1973 y en el Código Alimentario Español. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos lácteos, aditivos alimentarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aditivos no autorizados, principio de transferencia, quesos fundidos, normativa alimentaria, sanciones, control de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1994 introduce una modificación a las normas de calidad para quesos fundidos, aprobadas inicialmente en 1985 y modificadas en 1987, que regían el mercado interior español. Anteriormente, la normativa no contemplaba la presencia de aditivos en quesos fundidos que, si bien no estaban expresamente autorizados para este producto, sí lo estaban para los quesos o ingredientes base, debido al principio de transferencia. Esta situación generaba inseguridad jurídica en los controles de mercado. La normativa estatal, en este caso, se alinea con la necesidad de clarificar aspectos técnicos, sin que se aprecie una divergencia explícita con directivas europeas en este punto específico, aunque la tendencia general de la UE es armonizar el uso de aditivos. La modificación es importante para el ciudadano porque garantiza que los controles de mercado sean más precisos y evita sanciones injustificadas, asegurando la calidad y seguridad de los quesos fundidos que consume. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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