Orden de 18 de mayo de 1994 por la que se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores que faenan en la zona de regulación de la «Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental» (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de mayo de 1994 por la que se establecen los criterios para la confe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En consecuencia, se modificó el sistema de prelación para la confección del censo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de mayo de 1994 establece que el censo anual de buques arrastreros congeladores para faenar en la zona de regulación de NAFO se confeccionará en base al principio de habitualidad y conforme al orden de prelación que se deriva de ésta. El orden de prelación se determina según el número de períodos anuales de pesca efectiva en el calendario NAFO, con la correspondiente autorización administrativa. La prelación va invariablemente unida al barco que la generó, no pudiéndose intercambiar ni acumular. La Resolución de 3 de abril de 1990 queda derogada, y la presente Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se basa en la Resolución de 1990, que establecía la habitualidad como criterio general, pero que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 1992. Este tribunal consideró que la fecha fija de 31 de agosto de 1983 no era justificada para todos los buques, y que debía aplicarse un cómputo de habitualidad personalizado para cada interesado. Por ello, se estableció un nuevo sistema de prelación basado en el número de períodos efectivamente pescados en el área de NAFO, con autorización administrativa. Este sistema se aplica a todos los buques arrastreros congeladores que operan en la zona de regulación de NAFO, y se establece que la prelación no puede transferirse ni acumularse entre buques. La derogación de la Resolución de 1990 implica que los criterios anteriores ya no son aplicables, y se sustituyen por los nuevos establecidos en la Orden de 1994. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 1994, y entra en vigor el día siguiente. La autoridad competente es el Ministerio de Pesca Marítima, y la Orden se aplica a todos los buques arrastreros congeladores que operan en la zona de regulación de NAFO. La norma establece un marco claro para la confección del censo, basado en la habitualidad y en el número de períodos efectivos de pesca, lo que garantiza una distribución más justa y transparente de las licencias de pesca. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece nuevos criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores en la zona de NAFO, sustituyendo los anteriores. Se establece un sistema de prelación basado en la habitualidad y en el número de períodos efectivos de pesca. La Resolución de 1990 queda derogada, y la nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterio de habitualidad**: Se establece como base para la confección del censo. ⚠️ **Derogación de la Resolución de 1990**: Se sustituye por los nuevos criterios establecidos en la Orden de 1994. 📋 **Sistema de prelación**: Basado en el número de períodos efectivos de pesca en el calendario NAFO. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de mayo de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, concesiones pesqueras, censo de buques - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: censo, arrastreros congeladores, NAFO, habitualidad, prelación, derogación, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la normativa española, concretamente la Orden de 17 de octubre de 1988 y su modificación de 1990, establecía la habitualidad en el caladero NAFO como criterio general para censar arrastreros congeladores, fijando el 31 de agosto de 1983 como fecha de inicio para su cómputo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 1992 anuló este criterio específico, obligando a un cómputo más flexible basado en el tiempo justificado por cada armador. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con esta sentencia judicial, derogando la anterior resolución y estableciendo un sistema de prelación basado en el número de períodos de pesca efectiva en NAFO, lo que importa al ciudadano porque garantiza un criterio más equitativo y justificado para la asignación de cuotas y autorizaciones de pesca, evitando la arbitrariedad de fechas fijas y permitiendo una adaptación a la realidad operativa de cada buque. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────