Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 19 de mayo de 1994, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación.

BOE-A-1994-11849Publicada: 25/05/1994CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de mayo de 1994, del Congreso de los Diputados, por la que se o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la convalidación del Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, que regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación, y ordena su publicación para general conocimiento. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1994 fue aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de abril de 1994. Este instrumento legal establece la obligación de comunicación de ciertos datos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación. El Congreso de los Diputados, en sesión del 19 de mayo de 1994, acordó convalidar dicho Real Decreto-ley, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril de 1994, establece que las Administraciones públicas deben comunicar a las Comisiones Parlamentarias de Investigación, en su caso, los datos que les sean requeridos, siempre que no afecten a la seguridad nacional o a la protección de la intimidad de los ciudadanos. La convalidación del Real Decreto-ley se realiza en virtud del artículo 86.2 de la Constitución, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar leyes decretadas en estado de necesidad o de urgencia. En el texto del Real Decreto-ley se establece que la comunicación de datos se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento. Además, se establece que las Comisiones Parlamentarias de Investigación tienen la facultad de solicitar información específica, siempre que esta sea relevante para el desarrollo de sus funciones. La convalidación del Real Decreto-ley 5/1994 fue aprobada en sesión del Congreso de los Diputados el 19 de mayo de 1994, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general. La convalidación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que otorga al Congreso de los Diputados la facultad de convalidar leyes decretadas en estado de necesidad o de urgencia. La norma establece que la comunicación de datos se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento, y que las Comisiones Parlamentarias de Investigación tienen la facultad de solicitar información específica, siempre que esta sea relevante para el desarrollo de sus funciones. La convalidación del Real Decreto-ley 5/1994 fue aprobada en sesión del Congreso de los Diputados el 19 de mayo de 1994, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general. La convalidación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que otorga al Congreso de los Diputados la facultad de convalidar leyes decretadas en estado de necesidad o de urgencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece la convalidación del Real Decreto-ley 5/1994, que regula la obligación de comunicación de datos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación. La convalidación se efectúa en cumplimiento de la Constitución. Se ordena la publicación del acuerdo para general conocimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto-ley 5/1994**: Se establece la obligación de comunicación de datos a las Comisiones Parlamentarias de Investigación. ⚠️ **Plazo de comunicación**: Máximo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento. 📋 **Facultad de solicitar información**: Las Comisiones Parlamentarias de Investigación pueden solicitar información específica. ℹ️ **Convalidación constitucional**: En cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de mayo de 1994 - **Materias**: Legislación parlamentaria, Comisiones de investigación, Comunicación de datos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1994, la obligación de los ciudadanos y entidades de proporcionar información a las Comisiones Parlamentarias de Investigación no estaba tan claramente definida ni unificada a nivel estatal. Si bien el artículo 86.2 de la Constitución Española ya permitía al Gobierno dictar Decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y estos debían ser convalidados por el Congreso, la especificidad de la obligación de comunicación de datos a estas comisiones requería una regulación detallada. Esta normativa estatal, aprobada por el Congreso de los Diputados, se sitúa en un plano nacional, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias específicas en esta materia, y se alinea con el principio general de colaboración con las instituciones del Estado. La importancia para el ciudadano radica en la claridad de sus deberes y derechos ante requerimientos de investigación parlamentaria, garantizando un marco legal predecible y evitando posibles vacíos o interpretaciones dispares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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