Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre defensa de los r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros, establece el régimen sancionador de la Administración autonómica en materia de pesca marítima y marisqueo, adaptándose a la realidad específica de la Comunidad Valenciana y derogando disposiciones anteriores que se oponían a su contenido. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en virtud del cual la Generalidad tiene competencias en materia de pesca marítima y marisqueo. La Ley estatal 53/1982, de 13 de julio, regula el régimen sancionador en este ámbito, pero su aplicación por la Administración valenciana ha revelado inadecuaciones. La presente Ley busca adaptar y mejorar este régimen sancionador para hacer frente a las infracciones más frecuentes en aguas interiores y en el ejercicio de la pesca recreativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros, establece un régimen sancionador específico para la Administración autonómica en materia de pesca marítima y marisqueo, adaptado a la realidad de la Comunidad Valenciana. La norma se fundamenta en el artículo 31.17 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Generalidad competencias en este ámbito. La Ley estatal 53/1992, de 13 de julio, había sido la base del régimen sancionador, pero su aplicación en la Comunidad Valenciana se había revelado inadecuada, ya que no abordaba eficazmente las infracciones más comunes en aguas interiores y en la pesca recreativa. La nueva Ley busca corregir esta situación al establecer un régimen sancionador propio, que se adapte a las características específicas de la región. La Ley establece que las sanciones administrativas corresponden a la Administración de la Generalidad Valenciana en materia de pesca marítima y marisqueo, y que se aplicarán de acuerdo con la gravedad de las infracciones. Se establece un procedimiento sancionador que se ajusta a la estructura de la Administración autonómica, evitando la dependencia del principio de oralidad que caracteriza a la Ley 53/1982. Además, se establece que las sanciones se aplicarán de forma proporcional a la gravedad de las infracciones, y se establece un sistema de categorización de las mismas. La Ley también establece que la inspección del sector comercial, salvo las lonjas de pescado, corresponde a los órganos competentes en materia de ordenación del comercio interior, que trasladarán una copia del acta al órgano competente en materia de pesca marítima si constatan posibles infracciones de las reguladas en esta Ley. Además, la Ley establece que el Gobierno valenciano, en el plazo máximo de un año, adecuará a lo dispuesto en la presente Ley el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de la Comunidad Valenciana, fijando, en su caso, oídos los sectores afectados, un tope máximo de capturas diarias. Se derogará el capítulo IV del Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, aprobado por el Decreto 17/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. Las cuantías económicas de las sanciones previstas en esta Ley podrán actualizarse en las leyes de presupuestos de la Generalidad Valenciana. Se faculta al Gobierno valenciano para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Ley. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1994 establece un régimen sancionador específico para la Administración autonómica en materia de pesca marítima y marisqueo, adaptado a la realidad de la Comunidad Valenciana. Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a su contenido y se establecieron mecanismos para su aplicación y desarrollo. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el 26 de abril de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la realidad valenciana**: La Ley se adapta a las características específicas de la Comunidad Valenciana, especialmente en materia de pesca marítima y marisqueo. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogó el capítulo IV del Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, aprobado por el Decreto 17/1992, y otras disposiciones que se oponían a su contenido. 📋 **Procedimiento sancionador propio**: La Ley establece un régimen sancionador propio, que se ajusta a la estructura de la Administración autonómica y evita la dependencia del principio de oralidad. ℹ️ **Actualización de sanciones**: Las cuantías económicas de las sanciones podrán actualizarse en las leyes de presupuestos de la Generalidad Valenciana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 2/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de abril de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, marisqueo, sanciones administrativas, ordenación del comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sanciones, pesca marítima, marisqueo, ordenación, regulación, derogación, actualización, competencias autonómicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 2/1994, la Generalidad Valenciana aplicaba la normativa estatal Ley 53/1982 sobre defensa de los recursos pesqueros, pero de forma limitada a sus competencias en aguas interiores y marisqueo. Esta ley estatal, pensada para grandes buques, resultaba inadecuada para las infracciones más comunes en aguas valencianas, cometidas por embarcaciones menores o en pesca recreativa, y su procedimiento sancionador no se adaptaba bien a la estructura autonómica. Otras comunidades autónomas también desarrollaron sus propias normativas pesqueras, y la legislación estatal básica y las directivas europeas establecían el marco general. La aprobación de esta ley por las Cortes Valencianas es crucial porque permite a la Generalidad configurar un régimen sancionador propio, más ajustado a su realidad pesquera y a sus competencias exclusivas y de desarrollo, garantizando así un control más eficaz y adaptado de la actividad marítimo-pesquera para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────