Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se crea el Archivo Histórico Provincial de Granada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se crea el Archivo Histórico Provincial d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de mayo de 1994 crea el Archivo Histórico Provincial de Granada con el objetivo de reunir, conservar, tratar y difundir la documentación generada por los órganos del Estado en la provincia de Granada. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la legislación sobre patrimonio histórico español, concretamente en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Se busca integrar el Archivo Histórico Provincial de Granada en el sistema nacional de gestión del patrimonio documental. La creación del archivo se fundamenta en la necesidad de preservar y hacer accesible la documentación histórica generada en la provincia de Granada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de mayo de 1994 establece la creación del **Archivo Histórico Provincial de Granada**, con el objetivo de reunir, conservar, tratar y difundir la documentación generada por los órganos del Estado en la provincia de Granada, como parte del **Patrimonio Documental Español**. La norma se fundamenta en el **artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español**, que establece la creación de archivos históricos provinciales. Además, se basa en el **artículo 4 del Decreto de 24 de julio de 1947**, que regula la organización de los archivos y bibliotecas. La norma también menciona la **Ley 16/1985** como base legal para la gestión del patrimonio histórico, y se refiere al **artículo 34 del Decreto de 24 de junio de 1947**, que establece los fondos documentales que integran los archivos históricos. Además, se menciona el **artículo 5 del Decreto 914/1969, de 8 de mayo**, que crea el **Archivo General de la Administración Civil**, y se refiere a las disposiciones vigentes que regulan la gestión de los archivos. El Archivo Histórico Provincial de Granada se adscribe a la **Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura**, lo que le otorga una vinculación directa con el sistema nacional de gestión del patrimonio histórico. El archivo podrá admitir, en depósito, otros documentos en propiedad pública o privada, siempre que se ajusten a la legislación vigente. La norma establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**, lo que indica una entrada en vigor inmediata tras su publicación oficial. La norma fue aprobada previa consulta con la **Comunidad Autónoma de Andalucía** y con la aprobación del **Ministro para las Administraciones Públicas**, lo que refleja un proceso de coordinación entre distintas administraciones. La creación del archivo se enmarca en el marco de la **gestión del patrimonio documental**, con el fin de preservar y hacer accesible la documentación histórica generada en la provincia de Granada. La norma establece que el archivo se rige por la **Ley 16/1985**, lo que le otorga una base legal sólida y coherente con el marco normativo vigente. La norma también menciona la **legislación vigente** que regula la gestión de los archivos, lo que permite una adaptación a las normas más recientes. La norma establece que el archivo podrá admitir documentos en depósito, lo que permite una ampliación de su colección y una mayor accesibilidad a la documentación histórica. La norma se publica en el **Boletín Oficial del Estado**, lo que garantiza su publicidad y acceso a todos los interesados. La norma fue firmada por **Alborch Bataller**, quien era el **Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Archivos** en ese momento, lo que refleja la autoridad y la formalidad del acto normativo. La norma se emitió en **Madrid, el 20 de mayo de 1994**, lo que sitúa su emisión en el contexto de la legislación de la época. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1994 crea el Archivo Histórico Provincial de Granada como parte del sistema nacional de gestión del patrimonio documental. Se basa en la Ley 16/1985 y en disposiciones anteriores, y se rige por normas vigentes. La norma establece la adscripción del archivo a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Archivo Histórico Provincial de Granada**: Se establece como parte del patrimonio documental español. ⚠️ **Legislación vigente**: Se menciona la necesidad de adaptación a normas vigentes. 📋 **Adscripción a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos**: Se refiere a la vinculación con el sistema nacional. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Patrimonio histórico, archivos, gestión documental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Archivo Histórico Provincial de Granada, patrimonio documental, Ley 16/1985, Dirección General de Bellas Artes y Archivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la gestión y conservación de la documentación estatal en las provincias se regía por normativas generales como la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y decretos anteriores que establecían la estructura de los archivos. Esta Orden Ministerial específica para Granada se alinea con la política estatal de creación de archivos históricos provinciales, una práctica que otras Comunidades Autónomas también han desarrollado, aunque con particularidades en su implementación y gestión, a menudo delegada. La aprobación recae en el Ministerio de Cultura y el Ministro para las Administraciones Públicas, sin requerir una aprobación explícita de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque sí se consulta. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura la existencia de un punto centralizado para la consulta y preservación de la memoria histórica y administrativa generada por el Estado en su territorio, facilitando el acceso a la información y la investigación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────