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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de mayo de 1994 regulando las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, durante la campaña de 1994.

BOE-A-1994-11562Publicada: 21/05/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de mayo de 1994 regulando las capturas de especies pelágicas en el C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de mayo de 1994 establece las cuotas máximas de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1994, así como las obligaciones de registro y declaración de capturas para los buques pesqueros. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de la pesca en el marco de la Unión Europea, siguiendo los Reglamentos comunitarios que establecen el control de las capturas y la obligación de llevar un Diario de Pesca. El Real Decreto 2349/1984 ya permite fijar cuotas máximas de captura, pero la Orden de 1994 detalla las cuotas específicas para 1994. La regulación busca garantizar la sostenibilidad de las especies y el cumplimiento de los límites establecidos por la política pesquera común. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de mayo de 1994, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1994. Se basa en el Real Decreto 2349/1984, que permite fijar cuotas máximas de captura por embarcación y día, y en el Reglamento (CEE) 2847/93, que establece la obligación de llevar un Diario de Pesca y presentar una Declaración de Desembarque. El Reglamento (CEE) 2807/83 de la Comisión establece los modelos oficiales de estos documentos, que deben seguirse en la práctica. La Orden también se alinea con el Reglamento (CE) 3676/93, que fija los totales admisibles de capturas para 1994. En la Orden se establecen las cuotas máximas de captura para cada especie pelágica dentro del área marítima comprendida entre la desembocadura del río Miño y la frontera con Francia, tras consultar al Instituto Español de Oceanografía y a las Comunidades Autónomas afectadas. El Artículo 1 establece que las embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de cerco en el caladero Cantábrico y noroeste deberán comunicar con antelación de dos horas cualquier cambio en su actividad al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral, así como a las autoridades pesqueras de la Comunidad Autónoma correspondiente. El Artículo 2 exige que los buques de pesca de cerco cumplan el Diario de Pesca de la Unión Europea y, en el caso de especies sometidas a TACs (Totales Admisibles de Capturas) y cuotas, presenten una Declaración de Desembarque, según lo establecido en los Reglamentos (CEE) 2847/93 y 2807/83. El Artículo 3 establece que el órgano competente verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas. El Artículo 4 indica que las infracciones cometidas serán sancionadas según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. La Disposición Final Primera establece que la Secretaría General de Pesca Marítima dictará las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Orden. La Disposición Final Segunda indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece cuotas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico, en cumplimiento de los Reglamentos comunitarios. Establece obligaciones de registro y declaración de capturas, y establece sanciones para infracciones. La norma se aplica a embarcaciones autorizadas y se publica en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas máximas de captura**: Se establecen cuotas específicas para especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste. ⚠️ **Obligación de registro**: Los buques deben cumplimentar el Diario de Pesca y presentar la Declaración de Desembarque. 📋 **Control de cumplimiento**: El órgano competente verificará la coincidencia entre capturas declaradas y reales. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones son sancionadas según la Ley 53/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de mayo de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, control de capturas, regulación de especies pelágicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, Diario de Pesca, Declaración de Desembarque, Reglamento (CEE) 2847/93, Reglamento (CEE) 2807/83, TACs, sanciones pesqueras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, el Real Decreto 2349/1984 ya permitía establecer cuotas máximas de captura por embarcación y campaña para especies pesqueras, sentando un precedente para la gestión de recursos. La presente Orden se alinea con la normativa europea, específicamente con el Reglamento (CEE) 2847/93 que exige diarios de pesca y declaraciones de desembarque, y con el Reglamento (CE) 3676/93 que fija Totales Admisibles de Capturas (TACs) para 1994. A diferencia de otras CCAA que podrían tener regulaciones específicas, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar a las CCAA afectadas y asociaciones profesionales. Para el ciudadano, pescador o armador, esta normativa es crucial porque define los límites de su actividad diaria, afectando directamente a su capacidad de pesca y, por ende, a su sustento económico, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad de los caladeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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