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Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.

BOE-A-1994-11418Publicada: 20/05/1994Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1994, de 19 de mayo, establece la Comisión Mixta para la Unión Europea, con el objetivo de facilitar la participación de las Cortes Generales en la vida institucional de la Unión Europea, en cumplimiento del Tratado de la Unión Europea de 1993. **2. CONTEXTO** La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea el 1 de noviembre de 1993 marcó un avance significativo en la integración europea. España, como miembro pleno de la UE, modificó su Constitución para adaptarse a los compromisos europeos. La Ley 47/1985, de 1985, había regulado previamente la participación de las Cortes Generales en la aplicación del Derecho Europeo. La nueva ley busca modernizar y mejorar esta participación en el contexto de una Unión Europea más integrada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1994, de 19 de mayo, regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, con el objetivo de garantar la participación de las Cortes Generales en la vida institucional de la UE. Esta comisión está compuesta por representantes de ambas cámaras, y su función es facilitar la coordinación entre el Parlamento español y las instituciones europeas. En el texto de la Ley se establece que la Comisión Mixta debe celebrar reuniones periódicas con los parlamentarios interesados en cuestiones similares, con la aprobación de las Mesas de las Cámaras. Además, el Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Congreso de los Diputados tras cada Consejo Europeo, ya sea ordinario o extraordinario, para informar sobre las decisiones tomadas y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios. La Ley también establece que el Consejo de Estado debe ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución del Derecho Comunitario europeo, en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica. La Comisión Mixta previa, regulada en la Ley 47/1985, queda transformada en la Comisión Mixta para la Unión Europea, con las competencias y facultades establecidas por esta nueva Ley. Las Mesas de ambas Cámaras deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición. Las Leyes 47/1985 y 18/1988 quedan derogadas, dando lugar a la nueva regulación. En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación el Reglamento del Congreso de los Diputados. La Ley se fundamenta en el artículo 93 de la Constitución, que establece que corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. En el texto de la Ley se menciona que el Tratado de la Unión Europea establece que los Gobiernos de los Estados miembros velarán, entre otros aspectos, porque los Parlamentos nacionales puedan disponer de las propuestas legislativas de la Comisión con la antelación suficiente para información o para que puedan ser examinadas. Esta norma refleja la necesidad de una mayor participación de los parlamentos nacionales en la vida institucional de la UE, en línea con los principios de la integración europea y la cooperación entre los Estados miembros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1994 establece la Comisión Mixta para la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la participación de las Cortes Generales en la vida institucional de la UE. Se derogaron leyes anteriores y se establecieron nuevas competencias y procedimientos. La norma se fundamenta en la Constitución y en el Tratado de la Unión Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Mixta**: Se crea una nueva comisión para facilitar la participación de las Cortes Generales en la UE. ⚠️ **Derogación de leyes anteriores**: Las leyes 47/1985 y 18/1988 quedan derogadas. 📋 **Procedimientos de información**: El Gobierno debe comparecer ante el Congreso tras cada Consejo Europeo. ℹ️ **Coordinación con instituciones europeas**: Se establecen mecanismos de cooperación con otros países y con el Parlamento Europeo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 19 de mayo de 1994 - **Materias**: Derecho Europeo, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Mixta, Unión Europea, participación parlamentaria, Derecho Comunitario, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/1994, la participación de las Cortes Generales en los asuntos de la Unión Europea se regía principalmente por la Ley 47/1985 y sus modificaciones, que establecían una Comisión Mixta para las Comunidades Europeas. Esta normativa, si bien sentó las bases, se consideró obsoleta tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea en 1993, que exigía una mayor implicación de los parlamentos nacionales en el proceso legislativo comunitario, tal como contemplaba el artículo 93 de la Constitución española. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado mecanismos propios, esta ley de ámbito nacional buscaba generalizar y ampliar el deber de información del Gobierno hacia las Cortes, permitiendo un acceso más exhaustivo a las propuestas legislativas de la Comisión Europea, lo que resulta crucial para el ciudadano al garantizar una mayor transparencia y control democrático sobre las decisiones que afectan a España en el marco de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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