Real Decreto 1102/1994, de 27 de mayo, por el que se constituye el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1102/1994, de 27 de mayo, por el que se constituye el Comité Organi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1102/1994 crea el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, con el fin de coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la Presidencia española del Consejo Europeo durante el segundo semestre de 1995. **2. CONTEXTO** España asume la Presidencia del Consejo Europeo durante el segundo semestre de 1995, según el artículo D del Tratado de la Unión Europea. Para garantizar el adecuado desarrollo de esta responsabilidad, se requiere una estructura organizativa específica. El Real Decreto se emite en el marco del Tratado Constitucional de la Comunidad Económica Europea y su posterior modificación por el Tratado de la Unión Europea, que establece la rotación de la Presidencia entre los Estados miembros. La necesidad de coordinar las tareas administrativas y organizativas lleva a la creación del Comité Organizador. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1102/1994, de 27 de mayo, establece la constitución del Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, con el objetivo de dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con las actividades del Consejo Europeo. La Presidencia española se ejerce entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995, según lo previsto en el artículo D del Tratado de la Unión Europea. El Comité Organizador se crea a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la Presidencia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1994. El Real Decreto establece la composición, funciones, convocatoria, funcionamiento, extinción y otras disposiciones complementarias del Comité Organizador. En concreto, el **Artículo 1** define el Comité Organizador como la unidad encargada de dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado en el desarrollo de las actividades del Consejo Europeo. El **Artículo 2** establece su composición, que incluye representantes de los Ministerios y organismos pertinentes, y su funcionamiento bajo la dirección del Presidente Ejecutivo. El **Artículo 6** detalla que la convocatoria de las reuniones corresponderá al Presidente del Comité Organizador, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros. Además, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la **Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común**, salvo las peculiaridades establecidas en el Real Decreto. El **Artículo 7** permite la asistencia a las reuniones de otras personas, como representantes de los Ministerios e instituciones, siempre que se les convoque previamente por el Presidente Ejecutivo. El **Artículo 8** establece que el Comité Organizador quedará extinguido el 31 de marzo de 1996, una vez finalizada la Presidencia española del Consejo Europeo. En cuanto a las disposiciones transitorias, la **Disposición transitoria única** establece que, mientras se proceda al nombramiento del Presidente Ejecutivo, las funciones del Comité Organizador serán ejercidas por el Jefe de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia. Las **Disposiciones finales** incluyen la **Disposición final primera**, que permite al Comité Organizador aprobar normas de régimen interno, y la **Disposición final segunda**, que establece que el Ministro de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar los medios económicos necesarios para el desempeño de las funciones del Comité Organizador en 1994. La **Disposición final tercera** indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1102/1994 crea el Comité Organizador para la Presidencia española del Consejo Europeo, con funciones de coordinación y dirección de las actividades administrativas. El Comité se regirá bajo la Ley 30/1992 y se extingue al finalizar la Presidencia. Se establecen normas de funcionamiento, convocatoria, asistencia y medios económicos necesarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Organizador**: Para coordinar la Presidencia española del Consejo Europeo. ⚠️ **Extinción el 31 de marzo de 1996**: Al finalizar la Presidencia. 📋 **Funcionamiento bajo la Ley 30/1992**: Regulación de las Administraciones Públicas. ℹ️ **Medios económicos**: Modificaciones presupuestarias por el Ministro de Economía y Hacienda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 27 de mayo de 1994 - **Materias**: Organización administrativa, Presidencia del Consejo Europeo, Comité Organizador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Organizador, Presidencia Española, Consejo Europeo, Real Decreto 1102/1994, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la preparación de la Presidencia española del Consejo de la UE se gestionaba de forma descentralizada a través de los distintos ministerios, sin una estructura organizativa específica y unificada. Esta norma, de ámbito nacional, surge para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los Tratados de la Unión Europea, que establecen la presidencia rotatoria semestral de los Estados miembros. A diferencia de otras CCAA, donde la organización de eventos de esta envergadura no es habitual, España, como Estado miembro, debe prepararse para asumir esta responsabilidad. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios implicados. Para el ciudadano, esta estructura organizativa centralizada y coordinada es crucial, ya que garantiza una gestión eficiente y una representación coherente del país en el escenario europeo, optimizando los recursos y asegurando que las prioridades nacionales se defiendan adecuadamente durante la presidencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────