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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de junio de 1994 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-1994-12974Publicada: 09/06/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de junio de 1994 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de junio de 1994 corrige errores en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, actualizando coordenadas, límites y descripciones de ciertas zonas. **2. CONTEXTO** La Orden de 18 de enero de 1993 establecía zonas prohibidas y restringidas al vuelo en España, con la finalidad de garantizar la seguridad aérea y la protección de áreas sensibles. Sin embargo, se detectaron errores en la redacción de dicha Orden, lo que generó inexactitudes en la información proporcionada. Para corregir estos errores, se emitió la Orden de 2 de junio de 1994, que actualiza y corrige las descripciones y coordenadas de varias zonas mencionadas en la Orden original. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de junio de 1994 modifica la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, con el objetivo de corregir errores en la redacción de dicha Orden. La modificación se realiza mediante la corrección de errores específicos en las páginas del Boletín Oficial del Estado (BOE) número 20 de 23 de enero de 1993. En concreto, se corrigen los siguientes errores: - En la página 1873, en el apartado B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca), se corrige la frase “Límites horizontales…” por “Límites laterales…”. - En la página 1874, en el apartado B.9 Badajoz, en el sector B, se corrige la coordenada “...30 30' 00'' N-005 13' 00'' W…” por “38 30' 00'' N-005 13' 00'' W…” y se modifica la descripción de los límites verticales de “Desde tierra hasta el nivel de vuelo 245” a “Desde nivel de vuelo 100 hasta nivel de vuelo 245”. - En la página 1875, en el apartado B.17 Ferrol (La Coruña), en el sector E, se corrige la frase “Comprendidos por alineaciones de…” por “Comprendidos por las alineaciones de…”. - En la página 1876, en el apartado B.18 Salamanca, en el sector B, se corrige “...Vuelos de enseñanzas…” por “...Vuelos de enseñanza…”. - En el apartado B.21 Melilla, se corrige “...con destino/precedencia al ...” por “...con destino/procedencia al ...”. - En el apartado B.23 Agoncillo (Logroño), en el sector B y C, se corrige “...Vuelo de entrenamiento…” por “...Vuelos de entrenamiento…” en ambos casos. La modificación se realiza a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con el fin de garantizar la precisión de la información proporcionada sobre las zonas restringidas y prohibidas al vuelo. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 corrige errores en la Orden de 1993 sobre zonas aéreas restringidas. Se actualizan coordenadas y descripciones específicas. La modificación se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. ⚠️ Errores detectados en coordenadas y descripciones de varias zonas. 📋 Modificaciones específicas en páginas del BOE número 20 de 1993. ℹ️ La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de junio de 1994 - **Materias**: Seguridad aérea, zonas restringidas, normativa aeronáutica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: zonas prohibidas, vuelo, seguridad aérea, corrección de errores, normativa aeronáutica, BOE, Ministerio de Defensa, Obras Públicas, Transportes, Medio Ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 surge como una corrección de errores de una Orden anterior de enero de 1993, que establecía zonas prohibidas y restringidas al vuelo a nivel nacional. Antes de esta normativa, la regulación de estos espacios aéreos se basaba en la Orden de 1993, la cual fue elaborada conjuntamente por los Ministerios de Defensa y Obras Públicas. La normativa estatal en materia de aviación civil, incluyendo la gestión del espacio aéreo, se alinea con directivas de la Unión Europea, aunque la delimitación específica de estas zonas puede tener particularidades nacionales. La corrección de errores, aunque aparentemente menor, es crucial para el ciudadano, ya que asegura la precisión de las coordenadas geográficas y las descripciones de las restricciones, evitando así posibles confusiones o infracciones involuntarias por parte de pilotos y operadores aéreos, garantizando la seguridad y el cumplimiento normativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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