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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

BOE-A-1994-12560Publicada: 02/06/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 855/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 920/1994 modifica el Real Decreto 855/1992 para adaptar las condiciones de policía sanitaria aplicables a la recogida y transporte de embriones bovinos, incorporando las modificaciones derivadas de la Directiva 93/52/CEE y la Decisión 94/113/CEE. 2. **CONTEXTO** La Directiva 89/556/CEE establecía condiciones sanitarias para el intercambio intracomunitario y la importación de embriones bovinos. Posteriormente, la Directiva 93/52/CEE modificó dicha norma, ampliando su ámbito a embriones obtenidos mediante técnicas específicas y estableciendo nuevas garantías. La Decisión 94/113/CEE añadió garantías adicionales para embriones obtenidos mediante técnicas que requieren la penetración de la zona transparente o derivados de fertilización in vitro. Para hacer efectiva esta transposición, se necesitaba una norma nacional que incorporara estas modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 920/1994 introduce modificaciones al Real Decreto 855/1992, con el objetivo de adaptar las condiciones de policía sanitaria aplicables a la recogida y transporte de embriones bovinos, en cumplimiento de las Directivas y Decisiones comunitarias. En concreto, se establecen nuevas condiciones para los animales donantes, que deben cumplir requisitos sanitarios específicos antes de la recogida de embriones. Según el artículo 1 del Real Decreto 920/1994, los animales donantes deben cumplir los siguientes requisitos: - Durante los seis meses anteriores, deben haber permanecido en el territorio de la Comunidad o del tercer país de recogida. - Deben haber estado presentes en el rebaño de origen durante un mínimo de treinta días antes de la recogida. - Deben proceder de rebaños oficialmente indemnes de tuberculosis, indemnes de brucelosis o indemnes de leucosis bovina enzóotica. - Durante el año anterior, no deben haber estado presentes en rebaños donde se hayan detectado signos clínicos de rinotraqueitis infecciosa bovina o de vulvovaginitis purulenta infecciosa. Además, el día de la recogida del embrión, la hembra donante debe encontrarse en un establecimiento que no sea objeto de medidas de prohibición o cuarentena veterinaria, y no debe mostrar signos clínicos de enfermedad. El Real Decreto también establece condiciones para los animales vivos destinados a convertirse en donantes de oocitos mediante recogida de óvulos o ovariotomía. En el caso de los donantes de ovarios y otros tejidos que deban recogerse tras el sacrificio en un matadero, estos animales no deben haber sido seleccionados para su sacrificio dentro de un programa nacional de erradicación de una enfermedad, ni proceder de una explotación sometida a restricciones por la presencia de una epizootia. El matadero en el que se recojan los ovarios y otros tejidos no debe estar situado en una zona sometida a medidas de prohibición o cuarentena. Estas condiciones se aplican tanto a los animales donantes como a los animales vivos destinados a convertirse en donantes, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria de los embriones obtenidos y su transporte. El Real Decreto 920/1994 se fundamenta en la competencia estatal en materia de comercio exterior y bases y coordinación de la Sanidad, según el artículo 149.1.10. y 149.1.16. de la Constitución. La norma fue aprobada tras la consulta del sector y en cumplimiento de la legislación comunitaria vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 920/1994 modifica el Real Decreto 855/1992 para incorporar las condiciones sanitarias establecidas por las Directivas y Decisiones comunitarias. Establece requisitos estrictos para los animales donantes, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria en la recogida y transporte de embriones bovinos. La norma se fundamenta en la competencia estatal en materia de comercio exterior y salud pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la normativa sanitaria**: Se incorporan nuevas condiciones para la recogida y transporte de embriones bovinos, en línea con las Directivas comunitarias. ⚠️ **Requisitos estrictos para los animales donantes**: Se establecen condiciones sanitarias detalladas para garantizar la seguridad de los embriones. 📋 **Aplicación a diferentes tipos de donantes**: Las condiciones se aplican tanto a animales vivos como a aquellos que se sacrifican en mataderos. ℹ️ **Fundamentación en la Constitución**: La norma se basa en la competencia estatal en materia de comercio exterior y salud pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 920/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de mayo de 1994 - **Materias**: Sanidad animal, comercio exterior, protección de embriones bovinos - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante para la regulación sanitaria en el ámbito de la reproducción animal y el intercambio de embriones bovinos dentro y fuera de la Comunidad Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa nacional española sobre policía sanitaria para intercambios y exportaciones de embriones bovinos se basaba en el Real Decreto 855/1992, que ya transponía la Directiva comunitaria 89/556/CEE. Este Real Decreto de 1994 introduce modificaciones para adaptar la legislación española a posteriores directivas y decisiones de la UE, como la 93/52/CEE y la 94/113/CEE, que amplían el alcance a embriones obtenidos por nuevas técnicas y establecen garantías adicionales. A diferencia de otras CCAA, la normativa estatal, en virtud de las competencias constitucionales en materia de comercio exterior y sanidad, es la que fija estas condiciones uniformes para todo el territorio nacional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la armonización de los requisitos sanitarios, facilitando el comercio y asegurando un nivel de protección sanitaria coherente en toda la Unión Europea, lo que impacta directamente en la seguridad y trazabilidad de los productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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