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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 919/1994, de 6 de mayo, por el que se prorroga el plazo al que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.

BOE-A-1994-12559Publicada: 02/06/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 919/1994, de 6 de mayo, por el que se prorroga el plazo al que se r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 919/1994 prorroga el plazo para desarrollar el programa coordinado de erradicación de la peste porcina africana, establecido en el Real Decreto 425/1985, hasta el 4 de abril de 1996. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 425/1985 estableció un programa para erradicar la peste porcina africana, que fue prorrogado por el Real Decreto 333/1992. A pesar del éxito obtenido, aún existen zonas afectadas que requieren medidas sanitarias activas. La enfermedad sigue causando pérdidas económicas y obstáculos en el comercio porcino con países no europeos. Por ello, se decide mantener las medidas de lucha para evitar la reinfección y eliminar el proceso infeccioso en las zonas afectadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 919/1994, de 6 de mayo de 1994, tiene por objeto prorrogar el plazo para desarrollar el programa coordinado de erradicación de la peste porcina africana. Este programa fue establecido en el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, y prorrogado por última vez por el Real Decreto 333/1992, de 4 de abril. La prorroga se realiza en vista del éxito obtenido en la lucha contra la enfermedad, pero también de la necesidad de mantener las medidas sanitarias para evitar la reinfección en las zonas indemnes y eliminar el proceso infeccioso en las zonas afectadas. El Real Decreto 919/1994 establece que el plazo para desarrollar el programa coordinado queda prorrogado hasta el 4 de abril de 1996. Esta prorroga se realiza tras consultar a las Comunidades Autónomas y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se incluyen dos disposiciones finales. La primera faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. La segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja la necesidad de mantener medidas sanitarias activas en el sector porcino, dada la importancia económica del sector y la necesidad de garantizar la libre de enfermedad para el comercio exterior. La prorroga del plazo permite continuar con las acciones necesarias para erradicar la peste porcina africana, incluso en zonas que aún no están completamente indemnes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 919/1994 prorroga el plazo para erradicar la peste porcina africana hasta 1996. Se mantiene la vigencia del programa establecido en 1985, con modificaciones previas. El objetivo es garantizar la libre de enfermedad del país para el comercio exterior y evitar pérdidas económicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga plazo**: El plazo para desarrollar el programa de erradicación se prorroga hasta 1996. ⚠️ **Necesidad sanitaria**: Se mantiene la vigilancia sanitaria en zonas afectadas para evitar reinfección. 📋 **Facultad ministerial**: El Ministro puede dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del programa. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 919/1994 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 6 de mayo de 1994 - **Materias**: Sanidad animal, agricultura, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peste porcina africana, erradicación, salud animal, comercio porcino, medidas sanitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, el programa de erradicación de la peste porcina africana se regía por el Real Decreto 425/1985, que ya había sido prorrogado anteriormente. Esta normativa nacional se alineaba con los objetivos de salud animal de la Unión Europea, que exigía la erradicación de la enfermedad para facilitar el comercio de productos porcinos. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener sus propios planes complementarios, la erradicación de esta enfermedad era una competencia estatal. La prórroga aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, era crucial para el sector, ya que la persistencia de la enfermedad implicaba graves perjuicios económicos por las restricciones al comercio exterior y pérdidas continuas en las zonas afectadas, afectando directamente a ganaderos e industria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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