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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de mayo de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

BOE-A-1994-13732Publicada: 16/06/1994MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1994 establece la composición, funciones y organización de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, modificando la normativa anterior de 1986 y adaptándose a la normativa vigente del Real Decreto 379/1993. 2. **CONTEXTO** La normativa se inscribe en el marco de la regulación de la actividad editorial de los distintos Departamentos ministeriales, establecida por el Real Decreto 379/1993 de 12 de marzo. Este Real Decreto busca mejorar el marco normativo ya establecido por el Real Decreto 1434/1985 de 1 de agosto, adaptándolo a los fines actuales de la actividad editorial de la Administración. La Orden de 19 de enero de 1986, que regulaba la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, se modifica para adecuarse a esta nueva normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1994 regula la composición, funciones y organización de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta Comisión se crea con el objetivo de coordinar y supervisar la actividad editorial del Departamento, dentro del marco normativo establecido por el Real Decreto 379/1993. La Comisión está compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Vocales y un Secretario, cuyas funciones y competencias se detallan en los artículos 1 a 6 de la Orden. El Presidente de la Comisión será el Subsecretario del Departamento o, por delegación, el Secretario general técnico. El Vicepresidente será el Secretario general técnico. Los Vocales incluyen un representante de cada uno de los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, así como el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria. El Secretario será el Jefe del Centro de Documentación y Publicaciones. (Artículo 1). Los representantes de los centros directivos, entidades y organismos autónomos serán designados por sus titulares entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado, según el artículo 6 del Real Decreto 379/1993. Pueden asistir a las reuniones como asesores los funcionarios del Departamento que, por su especialidad, consideren conveniente. (Artículo 2). La Comisión tiene funciones como: a) analizar y evaluar las propuestas de publicación formuladas por los distintos centros directivos, organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias; b) prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma; c) emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el Programa Editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993; d) elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento; e) mantener la coordinación con los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, en materias relacionadas con las competencias de la Comisión. (Artículo 3). La Comisión se reunirá preceptivamente para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3, y cuantas veces su Presidente lo considere conveniente. (Artículo 5). La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. (Artículo 6). La Orden también establece que la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Disposición adicional). Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 19 de enero de 1986, que regulaba la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. (Disposición derogatoria). La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Disposición final). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, modificando la normativa anterior y adaptándose a la normativa vigente. Establece la composición, funciones y organización de la Comisión, y deroga la norma de 1986. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se establece la composición, funciones y organización de la Comisión. ⚠️ **Derogación de la norma de 1986**: La Orden de 19 de enero de 1986 queda derogada. 📋 **Adaptación a la normativa vigente**: Se ajusta a los principios del Real Decreto 379/1993. ℹ️ **Coordinación con la Junta de Coordinación**: La Secretaría General Técnica actúa como órgano de relación con dicha Junta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de mayo de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de mayo de 1994 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización administrativa, gestión editorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Ministerio de Asuntos Exteriores, Real Decreto 379/1993, gestión editorial, normativa administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la gestión de publicaciones oficiales en el Ministerio de Asuntos Exteriores se regía por una Orden de 1986, enmarcada en un Real Decreto de 1985. La normativa estatal, concretamente el Real Decreto 379/1993, vino a actualizar y mejorar el marco anterior, estableciendo directrices para la actividad editorial de todos los departamentos ministeriales. Esta Orden Ministerial específica, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, detalla la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptándola a la nueva regulación estatal. La diferencia para el ciudadano radica en una mayor transparencia y control sobre qué información oficial se publica y cómo, asegurando que se alinee con los objetivos generales de la Administración del Estado y se ajuste a criterios de necesidad y urgencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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