Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta Orden desarrolla dichas normas, adaptándose a la legislación comunitaria y a la competencia de las Comunidades Autónomas en intercambios intracomunitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de mayo de 1994 desarrolla y regula las normas establecidas en el Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) 2238/93, que establece los requisitos para la circulación de productos vitivinícolas dentro de la Comunidad Europea. En cuanto a la cumplimentación o validación de los documentos de acompañamiento, las autoridades competentes pueden permitir a los expedidores realizar estas actividades, siempre que se ajusten al Reglamento (CEE) 2238/93. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden tomar decisiones propias, y se permite formalizar encomiendas de gestión mediante convenios entre las Administraciones Públicas, en el marco de la colaboración entre ellas. En lo que respecta a los intercambios intracomunitarios, el desarrollo legislativo y la ejecución del marco básico estatal corresponde a las Comunidades Autónomas, según el artículo 2 del Real Decreto 323/1994. Por su parte, los transportes destinados a países terceros, que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, están regulados por esta Orden. El artículo 1 de la Orden establece que los productos vitivinícolas deben circular amparados por documentos de acompañamiento previstos en el Reglamento (CEE) 2238/93. Los productos no sujetos a los trámites de circulación establecidos en la Directiva 92/12/CEE deben circular con documentos cumplimentados según el modelo exporte, ya sea a granel o embotellado, para vinos de mesa o de licor de producción nacional que soliciten restitución. Además, según el artículo 3 del Reglamento (CEE) 3389/81, los vinos de mesa deben ser autorizados por una comisión de degustación, que se constituye en el laboratorio oficial o reconocido que expide el certificado de análisis. Si el producto proviene de otro Estado miembro, la prueba de cata se reduce a demostrar que es un vino de mesa procedente de otro Estado miembro. La Orden derogada la Orden de 28 de febrero de 1986, que establecía registros de productos vitivinícolas y normas para la expedición de documentos de acompañamiento. En las disposiciones finales, se permite formalizar convenios entre el Departamento y las Comunidades Autónomas para la gestión de los documentos de acompañamiento, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 30/1992. El Director General de Política Alimentaria se faculta para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de la Orden. Finalmente, la Orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 20 de mayo de 1994 desarrolla normas sobre documentos de acompañamiento y registros en el sector vitivinícola, adaptándose a la legislación comunitaria y a la competencia de las Comunidades Autónomas. Regula la circulación de productos vitivinícolas dentro y fuera de la Comunidad Europea, incluyendo la autorización de vinos de mesa mediante comisiones de degustación. La norma entra en vigor tres meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de documentos de acompañamiento**: La Orden establece que los productos vitivinícolas deben circular amparados por documentos de acompañamiento previstos en el Reglamento (CEE) 2238/93. ⚠️ **Competencia de las Comunidades Autónomas**: En intercambios intracomunitarios, corresponde a las Comunidades Autónomas la ejecución del marco básico estatal. 📋 **Autorización de vinos de mesa**: Los vinos de mesa deben ser autorizados por comisiones de degustación en laboratorios oficiales o reconocidos. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden derogada la Orden de 28 de febrero de 1986, que establecía registros de productos vitivinícolas y normas para la expedición de documentos de acompañamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Transporte de productos vitivinícolas, documentos de acompañamiento, registros, regulación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: documentos de acompañamiento, registros vitivinícolas, Reglamento (CEE) 2238/93, Comunidades Autónomas, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 323/1994, establecía las bases para la documentación y registros en el transporte de productos vitivinícolas, en consonancia con el Reglamento (CEE) 2238/93. Esta Orden desarrolla dicho Real Decreto, permitiendo a las Comunidades Autónomas gestionar la cumplimentación de los documentos de acompañamiento, una competencia que, en el ámbito de intercambios intracomunitarios, recae en ellas. A diferencia de otras CCAA que pudieran haber adoptado enfoques distintos, esta normativa busca unificar criterios dentro del marco estatal y europeo. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que clarifica los procedimientos y la responsabilidad de las autoridades autonómicas, facilitando la circulación de estos productos y garantizando el control fiscal y sanitario, lo que repercute en la seguridad y transparencia del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────