Orden de 27 de junio de 1994 por la que se modifica la de 9 de enero de 1989 que desarrolla el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, por el que se constituye el Consejo General de la Emigración.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1994 por la que se modifica la de 9 de enero de 1989 que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre la constitución y funciones del Consejo General de la Emigración, fue modificado por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril. Para adaptar dicha norma a los nuevos preceptos, se aprobó la Orden de 27 de junio de 1994, que reforma la Orden de 9 de enero de 1989 que desarrollaba el Real Decreto 1339/1987. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1339/1987 estableció la creación del Consejo General de la Emigración, con el objetivo de coordinar las acciones en materia de emigración. Posteriormente, el Real Decreto 597/1994 introdujo modificaciones en dicha norma, lo que generó la necesidad de actualizar las normas que lo desarrollaban. Por ello, se aprobó la Orden de 27 de junio de 1994 para adecuar la Orden de 9 de enero de 1989 a los nuevos preceptos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1994 modifica la Orden de 9 de enero de 1989, que desarrolla el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre el Consejo General de la Emigración. La reforma se lleva a cabo en virtud de la facultad otorgada por la disposición final segunda del Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. La modificación afecta varios apartados de la Orden de 1989. En primer lugar, se modifica el apartado primero, que establece la distribución de los treinta y seis Consejeros del Consejo General de la Emigración. Se establece que dichos Consejeros se distribuirán entre los países donde están constituidos los Consejos de Residentes Españoles, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en cada uno de ellos. El Ministerio de Asuntos Sociales comunicará al de Asuntos Exteriores el número de Consejeros que corresponda a cada país. Además, se establece que cuatro Consejeros serán designados por la Ministra de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de las Comunidades Autónomas, que acordarán los criterios de representación de las mismas. En segundo lugar, se modifica el apartado segundo, que establece la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Se establece que la sustitución corresponderá, en primer lugar, al Subsecretario de Asuntos Sociales y, en defecto de éste, al de Asuntos Exteriores. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que, en su caso, les delegue el Presidente. En quinto lugar, se modifica el apartado sexto y séptimo, que establecen normas generales sobre el funcionamiento del Consejo. En el apartado sexto, se establece que en lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el apartado séptimo, se establece que los presupuestos del Ministerio de Asuntos Sociales dispondrán de una dotación para gastos del Consejo que garanticen su funcionamiento y autonomía. Finalmente, se establece una disposición final primera que autoriza al Director general de Migraciones para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición. Además, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 27 de junio de 1994 modifica la Orden de 9 de enero de 1989 para adecuarla al Real Decreto 597/1994. Se establecen nuevas normas sobre la distribución de Consejeros, la sustitución del Presidente, y la dotación presupuestaria del Consejo General de la Emigración. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la distribución de Consejeros**: Se establece que los treinta y seis Consejeros se distribuirán proporcionalmente al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. ⚠️ **Designación de Consejeros por la Ministra de Asuntos Sociales**: Cuatro Consejeros serán designados por esta Ministra, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de las Comunidades Autónomas. 📋 **Sustitución del Presidente**: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la sustitución corresponderá al Subsecretario de Asuntos Sociales o al de Asuntos Exteriores. ℹ️ **Dotación presupuestaria**: Los presupuestos del Ministerio de Asuntos Sociales incluirán una dotación para gastos del Consejo que garanticen su funcionamiento y autonomía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 27 de junio de 1994 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 27 de junio de 1994 - **Materias**: Emigración, Consejo General de la Emigración, funciones públicas, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 27 de junio de 1994 modifica una norma previa de 1989, que a su vez desarrollaba un Real Decreto de 1987 sobre el Consejo General de la Emigración. Esta modificación responde a la necesidad de adecuar la regulación a un Real Decreto posterior de 1994 que alteraba la composición y funcionamiento del Consejo. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían abordar aspectos de la emigración desde otras perspectivas, esta norma es de ámbito nacional y su aprobación recae en los Ministerios de Asuntos Exteriores y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. La principal diferencia para el ciudadano reside en la forma en que se eligen y distribuyen los consejeros que representan a los españoles en el exterior, buscando una mayor proporcionalidad y la implicación de las Comunidades Autónomas, lo que puede influir en la representatividad y la defensa de sus intereses. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────