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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales.

BOE-A-1994-15409Publicada: 02/07/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1268/1994 modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991 sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, actualizando los tipos de gravamen y adaptando la estructura tarifaria de la tasa aeroportuaria a la liberalización del transporte aéreo y a la nueva clasificación de aeropuertos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1064/1991 establecía el régimen de tasas aeroportuarias basado en la Ley 15/1979, pero consideraba exclusivamente como tasa la de aterrizaje. La creación de AENA y la experiencia con la aplicación del Real Decreto 1064/1991 llevaron a la necesidad de una revisión. La liberalización del transporte aéreo desde 1993 y la modificación de los presupuestos generales del Estado en 1993 y 1994 exigieron una adaptación de la estructura tarifaria. Este Real Decreto busca homogenizar la tarifa aeroportuaria y adecuarla a las nuevas realidades del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio de 1994, modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio de 1991, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales. El objetivo principal es actualizar los tipos de gravamen y adecuar la estructura tarifaria de la tasa aeroportuaria a la liberalización del transporte aéreo y a la nueva clasificación de los aeropuertos. En primer lugar, el Real Decreto establece que los ingresos obtenidos con la tasa aeroportuaria se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, así como en el capítulo III (artículos 53 a 56) del Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio. Esto significa que los ingresos generados por la tasa aeroportuaria se destinan a la financiación del ente público AENA, que gestiona los aeropuertos nacionales. Además, el Real Decreto introduce una nueva clasificación de los aeropuertos nacionales, dividiéndolos en tres categorías según su volumen de tráfico y su importancia. La primera categoría incluye aeropuertos con mayor afluencia de pasajeros, como Madrid-Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife-Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca y Ibiza (durante los meses de abril a septiembre). La segunda categoría comprende aeropuertos con menor afluencia, como Bilbao, Santiago, Fuerteventura, Tenerife-Norte, Menorca y Ibiza (durante los meses de octubre a marzo). La tercera categoría incluye el resto de aeropuertos nacionales, como Almería, Asturias, Gerona, Granada, La Palma, Santander, Zaragoza, Córdoba, La Coruña, El Hierro, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Vigo, Vitoria, Badajoz, Jerez, Murcia-San Javier, Reus, Valladolid, Salamanca, Sabadell y Son Bonet. Esta clasificación se comunicará oficialmente a los organismos internacionales de aviación civil. También se establece que los vuelos intracomunitarios se consideran aquellos cuyo origen y destino sean aeropuertos situados dentro de la Unión Europea, y se asimilan a ellos los vuelos entre Estados del Espacio Económico Europeo. Los vuelos extracomunitarios son aquellos cuyo origen o destino sea un aeropuerto fuera del Espacio Económico Europeo. En cuanto a la estructura tarifaria, el Real Decreto unifica los tramos de aplicación de la tasa aeroportuaria, que se basan en el peso de la aeronave, en 2, 5 y 10 toneladas métricas. La cuantía de la tasa se determina en función de cada tonelada métrica, tanto para el tramo de hasta 10 toneladas métricas como para los tramos superiores. Esto permite una homogenización de la estructura tarifaria y una aplicación más equitativa de la tasa aeroportuaria. El Real Decreto establece que los ingresos obtenidos con la tasa aeroportuaria se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, así como en el capítulo III (artículos 53 a 56) del Estatuto del ente público AENA. Esto significa que los ingresos generados por la tasa aeroportuaria se destinan a la financiación del ente público AENA, que gestiona los aeropuertos nacionales. Finalmente, el Real Decreto establece que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se aprobó en Madrid el 10 de junio de 1994, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1268/1994 actualiza los tipos de gravamen y modifica la estructura tarifaria de la tasa aeroportuaria. Introduce una nueva clasificación de los aeropuertos y establece una aplicación más equitativa de la tasa. Los ingresos generados se destinan a la financiación del ente público AENA. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de gravamen**: Se actualizan los tipos de gravamen de la tasa aeroportuaria para adaptarse a la liberalización del transporte aéreo. ⚠️ **Clasificación de aeropuertos**: Se establece una nueva clasificación de los aeropuertos nacionales en tres categorías según su volumen de tráfico. 📋 **Estructura tarifaria unificada**: Se unifica la estructura tarifaria de la tasa aeroportuaria en tres tramos de peso de la aeronave. ℹ️ **Destino de ingresos**: Los ingresos obtenidos con la tasa aeroportuaria se destinan a la financiación del ente público AENA. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1268/1994 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de junio de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de transporte, derecho aeroportuario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa aeroportuaria, aeropuertos nacionales, AENA, liberalización del transporte aéreo, clasificación de aeropuertos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, el régimen de tasas aeroportuarias se regía por el Real Decreto 1064/1991, que a su vez actualizaba la Ley 15/1979, considerando la tasa de aterrizaje de forma exclusiva. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, se compara con otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en aeropuertos de su ámbito o con directivas de la Unión Europea que buscan armonizar la liberalización del transporte aéreo. La diferencia principal radica en la distinción que introduce este Real Decreto entre vuelos intracomunitarios y extracomunitarios, una medida que impacta directamente en el ciudadano al poder modificar el coste de sus billetes aéreos, especialmente en vuelos internacionales, buscando una mayor equidad y favoreciendo aeronaves de menor capacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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