Real Decreto 1274/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cofradías de pescadores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1274/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1274/1994, de 10 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cofradías de pescadores. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. La norma responde a un proceso de descentralización que busca adaptar la gestión de ciertas materias a las necesidades locales. La transferencia de funciones en materia de cofradías de pescadores se lleva a cabo bajo el marco legal establecido en el Real Decreto 2628/1982, que regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1274/1994, de 10 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cofradías de pescadores. El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia. Según dicho Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, que se estableció en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptó el acuerdo en su reunión del día 24 de mayo de 1994. Este acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, se convierte en norma de aplicación directa. La Constitución Española, en su artículo 149.1, apartados 18 y 19, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, otorga a la Comunidad Autónoma competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como en la ordenación del sector pesquero. En consecuencia, el traspaso de funciones en materia de cofradías de pescadores se justifica en la necesidad de adaptar la gestión de estas instituciones a las características específicas de la Región de Murcia, en cumplimiento de los principios de descentralización y de autonomía territorial. El Real Decreto 1274/1994 establece, en su artículo 1, que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma. Este acuerdo incluye la transferencia de funciones relacionadas con la gestión de las cofradías de pescadores, incluyendo la administración de sus recursos, la gestión de sus actividades, así como la supervisión de su cumplimiento de las normas vigentes. Además, el Real Decreto incluye una relación de los datos de los miembros de las cofradías de pescadores, incluyendo su DNI, nombre, género, cofradía, número de registro, y las cantidades correspondientes a los integros y a las cuotas de patrón. También se incluye una valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, según los datos del Presupuesto del Estado para 1994, que detalla el coste total de los servicios transferidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1274/1994 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones en materia de cofradías de pescadores a la Comunidad Autónoma de Murcia. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. La norma establece la transferencia de funciones y servicios, incluyendo la gestión de las cofradías, y detalla la valoración del coste efectivo de dichos servicios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de cofradías de pescadores a la Comunidad Autónoma de Murcia. ⚠️ **Constitucionalidad**: El traspaso se fundamenta en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 📋 **Valoración económica**: Se incluye una relación de los datos de los miembros de las cofradías y una valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar. ℹ️ **Procedimiento legal**: El traspaso se lleva a cabo bajo el marco legal establecido en el Real Decreto 2628/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de junio de 1994 - **Materias**: Cofradías de pescadores, descentralización, transferencia de funciones, autonomía territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1274/1994, traspaso de funciones, cofradías de pescadores, descentralización, autonomía territorial, Estatuto de Autonomía de Murcia, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las competencias sobre las Cofradías de pescadores recaían principalmente en la Administración del Estado, si bien el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ya contemplaba la posibilidad de transferir competencias en materia de ordenación del sector pesquero y corporaciones de derecho público. La normativa estatal, en concreto el artículo 149.1 de la Constitución, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la pesca marítima, permitiendo a las Comunidades Autónomas la ordenación del sector. Otras Comunidades Autónomas han ido asumiendo progresivamente competencias similares en materia pesquera. Este traspaso específico a la Región de Murcia, aprobado por el Gobierno central, otorga a la Comunidad Autónoma la gestión directa de estas entidades, lo que para el ciudadano implica una mayor cercanía y agilidad en la resolución de trámites y en la defensa de sus intereses profesionales y económicos ante una administración autonómica más especializada en las particularidades del sector pesquero murciano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────