Real Decreto 1273/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1273/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1273/1994, de 10 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado al Principado de Asturias, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Asturias. Se basa en el Real Decreto 1707/1982, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios. El objetivo es transferir funciones relacionadas con Colegios Oficiales o Profesionales a la comunidad autónoma, en cumplimiento de los principios de descentralización y autonomía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1273/1994, de 10 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que detalla las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben traspasar al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este Acuerdo se adoptó en la reunión de 24 de mayo de 1994 y fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto en su sesión del 10 de junio de 1994. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en el ámbito de los Colegios Oficiales o Profesionales, incluyendo la transferencia de documentación y expedientes. Los Ministerios afectados deberán entregar dicha documentación y expedientes en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, mediante acta de entrega y recepción. En el caso de expedientes presentados previamente, el Ministerio realizará las actuaciones correspondientes y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución final. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. La transferencia se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Además, el Real Decreto menciona la relación de Colegios Oficiales o Profesionales que se traspasan, indicando los Ministerios y los Colegios afectados. Por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente traspasa funciones al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, así como a otros Colegios Oficiales de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Administradores de Fincas, Delineantes, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y Profesores y Licenciados en Educación Física. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.18, que otorga al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36, que prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Asimismo, se respalda en el Estatuto de Autonomía de Asturias, en su artículo 11.9, que atribuye al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, y la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, se encarga de la tramitación de este traspaso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1273/1994 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Asturias. El Real Decreto detalla el procedimiento, la entrega de documentación, la efectividad del traspaso y la relación de Colegios afectados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. ⚠️ **Plazo de entrega**: Los Ministerios afectados deben entregar la documentación y expedientes en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Asturias. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1273/1994 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de junio de 1994 - **Materias**: Autonomía, Colegios Profesionales, Traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las competencias sobre Colegios Oficiales o Profesionales recaían fundamentalmente en la Administración General del Estado, tal como establecía la Constitución Española en sus artículos 149.1.18 y 36. La normativa estatal definía el marco general de estas corporaciones, mientras que las Comunidades Autónomas, como el Principado de Asturias a partir de su Estatuto de Autonomía, iban asumiendo progresivamente competencias en desarrollo legislativo y ejecución. Este traspaso específico, aprobado por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias, formaliza la transferencia de funciones y servicios al Principado, alineándose con el proceso de descentralización que otras CCAA también experimentaron. La diferencia para el ciudadano radica en que la gestión y regulación de sus colegios profesionales se acerca a su ámbito autonómico, facilitando una respuesta más adaptada a las necesidades y particularidades del territorio asturiano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────