Real Decreto 1272/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1272/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1272/1994, de 10 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado al Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Asturias. La Constitución Española otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, pero permite al Principado de Asturias desarrollar y ejecutar normas en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto 1707/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones al Principado de Asturias, y la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó el Acuerdo en cuestión en mayo de 1994, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1272/1994, de 10 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Este Acuerdo se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece la Comisión Mixta como órgano encargado de definir los traspasos de funciones y servicios. El Acuerdo establece que se traspasan funciones y servicios relacionados con la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos previstos por la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Asimismo, se dictan disposiciones necesarias para la integración en la Administración del Estado del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y se ejercen las funciones que le corresponden a este cuerpo. Los Secretarios de las Cámaras objeto del presente Acuerdo podrán, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, optar entre su integración en la Administración del Principado de Asturias o en la Administración del Estado, según las disposiciones que dicten ambas Administraciones. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones, no existen en este traspaso. No existe personal adscrito a los servicios que se traspasan, ni puestos de trabajo vacantes. No se realiza valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados. La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. La transferencia de funciones tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. El Real Decreto se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de junio de 1994. El texto del Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.18, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, pero permite al Principado de Asturias desarrollar y ejecutar normas en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, siempre que se ajusten a los principios y bases establecidos por el Estado. Asimismo, se refiere al Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, y a la Comisión Mixta de Transferencias, que adoptó el Acuerdo en cuestión en mayo de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1272/1994 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Se establecen los términos del traspaso, incluyendo la integración del personal y patrimonio, y se fija la fecha de efectividad del mismo. El Real Decreto se emite en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en el Real Decreto 1707/1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. ⚠️ **Fecha de efectividad**: La transferencia de funciones tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 📋 **Integración del personal**: Los Secretarios de las Cámaras podrán optar entre integrarse en la Administración del Principado o en la del Estado. ℹ️ **No existen bienes ni personal en el traspaso**: No se traspasan bienes, derechos, obligaciones, ni personal adscrito a los servicios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1272/1994 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de junio de 1994 - **Materias**: Transferencia de funciones, Administración pública, Autonomía de Asturias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Principado de Asturias, Cámaras de la Propiedad Urbana, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía para Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las funciones y servicios relacionados con las Cámaras de la Propiedad Urbana eran competencia de la Administración General del Estado. La normativa estatal, en concreto el artículo 149.1.18 de la Constitución, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, mientras que el Estatuto de Autonomía de Asturias permite el desarrollo legislativo y la ejecución en materias como las corporaciones de derecho público, siempre dentro del marco estatal. Este traspaso, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, formaliza la transferencia de estas competencias al Principado de Asturias, algo que no se había producido de forma generalizada en todas las Comunidades Autónomas en esta materia específica. Para el ciudadano asturiano, esta diferencia implica que la gestión y regulación de las Cámaras de la Propiedad Urbana pasan a ser competencia de su propia comunidad autónoma, lo que podría traducirse en normativas y procedimientos adaptados a las particularidades regionales, facilitando potencialmente la cercanía y la agilidad en la atención de sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────