Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1269/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de radiodifusión.

BOE-A-1994-14962Publicada: 29/06/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1269/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1269/1994, de 10 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión al Principado de Asturias, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Asturias. La Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de medios de comunicación social, pero permite a las Comunidades Autónomas desarrollar y ejecutar normas en ese ámbito. El traspaso de funciones se lleva a cabo mediante la Comisión Mixta de Transferencias, regulada por el Real Decreto 1707/1982. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1269/1994, de 10 de junio, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión al Principado de Asturias, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. Este traspaso se lleva a cabo en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que permite la transferencia de funciones en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Constitución Española, en su artículo 149.1.27, establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas en su desarrollo y ejecución. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, otorga al Principado de Asturias la competencia para desarrollar y ejecutar normas en materia de medios de comunicación social, dentro del marco de las normas básicas establecidas por el Estado. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regula el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su reunión del 24 de mayo de 1994, que fue aprobado mediante este Real Decreto. El acuerdo establece que la Administración del Estado trasladará al Principado de Asturias todos los expedientes en tramitación de solicitud o renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico. Además, se prevé la regularización de las diferencias en la financiación de los servicios transferidos al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994, y se acompaña de un anexo que detalla el valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, basado en los datos del Presupuesto del Estado para 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1269/1994 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión del Estado al Principado de Asturias, en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Este traspaso se efectúa mediante la Comisión Mixta de Transferencias, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. La norma regula el procedimiento y la financiación de los servicios transferidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión al Principado de Asturias. ⚠️ **Competencia del Estado**: El Estado mantiene la competencia exclusiva en materia de medios de comunicación social, pero permite a las Comunidades Autónomas desarrollar y ejecutar normas en ese ámbito. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se lleva a cabo mediante la Comisión Mixta de Transferencias, regulada por el Real Decreto 1707/1982. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de junio de 1994 - **Materias**: Radiodifusión, transferencia de funciones, medios de comunicación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, las competencias en materia de radiodifusión estaban centralizadas en la Administración del Estado, conforme al artículo 149.1.27 de la Constitución Española, que reserva al Estado las normas básicas de los medios de comunicación. Si bien el Estatuto de Autonomía para Asturias ya contemplaba el desarrollo legislativo y ejecución en esta materia, este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios concretos, alineándose con la tendencia general de descentralización hacia las Comunidades Autónomas, aunque la intensidad y el momento de estos traspasos varían entre ellas. Esta transferencia es crucial para el ciudadano asturiano, ya que permite una gestión más cercana y adaptada a sus necesidades específicas en el ámbito de la radiodifusión, en lugar de depender exclusivamente de decisiones estatales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →