Orden de 20 de junio de 1994 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1994 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 20 de junio de 1994 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en los anexos 3 y 2 de los Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985, respectivamente, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del 4,9%. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985 establecen tarifas para la expedición de informes de aptitud en materia de conducir vehículos y tenencia de armas. Dichos anexos permiten la modificación anual de las tarifas, según los artículos 11 y 3, respectivamente. La necesidad de actualizar las tarifas surgió tras un año desde su última revisión, con el objetivo de reflejar la subida del coste de la vida. Para ello, se aplicó el IPC del 4,9%, tras justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 20 de junio de 1994 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en los anexos 3 y 2 de los Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985, respectivamente. El artículo 11 del Real Decreto 2272/1985 faculta a la Presidencia del Gobierno para modificar el anexo 3, con el fin de actualizar las tarifas anualmente. De igual forma, el artículo 3 del Real Decreto 2283/1985 autoriza la modificación anual del anexo 2. La modificación se lleva a cabo tras un año desde la última actualización, tras justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector. Se decide aplicar el IPC del 4,9%, con el objetivo de adecuar las tarifas al incremento del coste de la vida. En virtud de ello, se modifica el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, que queda redactado como sigue: **ANEXO 3** Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B1 y LCC: 3.363 pesetas - Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E: 4.764 pesetas - Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E: 4.063 pesetas - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente: 798 pesetas Asimismo, se modifica el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, que queda redactado como sigue: **ANEXO 2** Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes: - Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas: 4.764 pesetas - Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas: 4.063 pesetas - Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad: 798 pesetas La Orden establece una disposición derogatoria, que derogará la Orden de 18 de junio de 1993, que modificaba las mismas tarifas. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1994 modifica las tarifas de los informes de aptitud mediante la aplicación del IPC. Se establecen nuevas tarifas para la obtención y revisión de permisos de conducir y licencias de armas. La Orden entra en vigor el 5 de julio de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se actualizan las tarifas aplicables a los informes de aptitud mediante la aplicación del IPC del 4,9%. ⚠️ **Procedimiento de revisión**: La revisión se lleva a cabo tras un año desde la última actualización, tras justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector. 📋 **Nuevas tarifas**: Se establecen nuevas tarifas para la obtención y revisión de permisos de conducir y licencias de armas. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogará la Orden de 18 de junio de 1993 que modificaba las tarifas previamente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de junio de 1994 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 20 de junio de 1994 - **Materias**: Tarifas, informes de aptitud, permisos de conducir, licencias de armas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, informes de aptitud, permisos de conducir, licencias de armas, IPC, Real Decreto, modificación, derogación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1994 actualiza las tarifas de los informes de aptitud para conductores y para la tenencia de armas, modificando anexos de Reales Decretos de 1985 que ya establecían estos procedimientos a nivel estatal. Antes de esta Orden, la normativa vigente era la de 1993, que a su vez modificaba las tarifas de 1985. La potestad para esta actualización anual recaía en la Presidencia del Gobierno, y la modificación la aprueba el Ministro de Justicia e Interior, con informe favorable del de Sanidad y Consumo, lo que indica un control y procedimiento nacional. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque afecta directamente al coste que debe asumir para obtener o renovar permisos de conducir y licencias de armas, impactando en su bolsillo y en la agilidad de estos trámites administrativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────