Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid, establece un marco jurídico para el desarrollo del voluntariado social, fomentando su participación en la vida social y servicios sociales, y crea el Consejo de la Acción Social para su coordinación y supervisión. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el marco del desarrollo de la autonomía de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de integrar el voluntariado social en el sistema de servicios sociales. Se basa en principios constitucionales y europeos de participación ciudadana y solidaridad social. La norma busca complementar la regulación estatal y fomentar la colaboración entre entidades, administraciones y ciudadanos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid, establece un marco jurídico para el voluntariado social, reconociendo su importancia como forma de participación ciudadana y solidaridad. La norma se fundamenta en la Constitución Española, especialmente en el artículo 9.2, que establece que los poderes públicos deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social. Además, se inspira en la Carta Social Europea, artículo 12, que estimula la participación de los individuos en la acción y mantenimiento de los servicios sociales. La Ley establece que el voluntariado social es una actividad benévola y gratuita en favor de otros, especialmente de los sectores más necesitados, y que debe integrarse en el sistema de servicios sociales. Para ello, se crea el Consejo de la Acción Social, órgano encargado de coordinar y supervisar el voluntariado social en la Comunidad de Madrid. El Consejo está compuesto por representantes de distintas instituciones y entidades, incluyendo al Presidente de la Comunidad de Madrid, los Directores generales de Salud, Educación, Juventud, la Mujer, representantes municipales, técnicos expertos, entidades registradas y voluntarios elegidos democráticamente. La norma también establece que las entidades deben facilitar un sistema de elección democrático para que los voluntarios elijan a sus representantes. Además, se incluyen disposiciones derogatorias que anulan normas anteriores que se opongan a esta Ley, y una disposición final que otorga al Consejo de Gobierno la facultad de desarrollar reglamentariamente la Ley. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La Ley refleja una visión integradora del voluntariado social, reconociendo su valor como herramienta para la cohesión social y el desarrollo comunitario. Al mismo tiempo, establece un marco estructurado para su organización y participación, garantizando la transparencia y la representatividad de los actores involucrados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1994 establece un marco jurídico para el voluntariado social en la Comunidad de Madrid, reconociendo su importancia en la vida social y servicios sociales. Crea el Consejo de la Acción Social para su coordinación y supervisión, y establece mecanismos de participación y representación democrática. La norma se fundamenta en principios constitucionales y europeos de participación ciudadana y solidaridad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento del voluntariado como forma de participación ciudadana** ⚠️ **Creación del Consejo de la Acción Social para su coordinación** 📋 **Mecanismos democráticos para la elección de representantes** ℹ️ **Derogación de normas anteriores que se opongan a esta Ley** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 3/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de mayo de 1994 - **Materias**: Voluntariado social, participación ciudadana, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 3/1994, la regulación del voluntariado social en la Comunidad de Madrid era fragmentaria, basándose principalmente en preceptos generales de la Constitución Española y la Carta Social Europea, junto con disposiciones aisladas de leyes estatales como la de integración social de los disminuidos. Si bien otras Comunidades Autónomas ya habían comenzado a desarrollar sus propias normativas de servicios sociales con atención al voluntariado, y existía una recomendación del Consejo de Europa, Madrid carecía de un marco jurídico específico y detallado. Esta ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, buscaba llenar ese vacío, reconociendo y fomentando la labor voluntaria como un pilar de la solidaridad social y un colaborador esencial para la Administración en la prestación de servicios. La diferencia radica en la existencia de un marco legal propio que otorga mayor seguridad jurídica y visibilidad a los voluntarios y a las organizaciones que los acogen, facilitando su desarrollo y reconociendo su contribución al bienestar ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────