Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1994, de 18 de mayo, de Modificación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

BOE-A-1994-14602Publicada: 25/06/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1994, de 18 de mayo, de Modificación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1994, de 18 de mayo, modifica la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, introduciendo la posibilidad de disolución anticipada del Parlamento de Andalucía por parte del Presidente de la Junta, bajo determinadas condiciones. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 establece que los órganos ejecutivos son responsables políticos ante las Asambleas autonómicas, pero no otorga expresamente la facultad de disolución. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13.1, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para organizar sus instituciones, y la Ley 6/1983 detalla las funciones del Presidente. Aunque el Estatuto no prevé la disolución anticipada del Parlamento, tampoco la prohíbe, lo que deja la materia a la discreción del legislador. La presente ley introduce esta facultad en el marco de un sistema parlamentario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1994 introduce una nueva normativa sobre la posibilidad de disolución anticipada del Parlamento de Andalucía, en el marco del sistema parlamentario autonómico. La disposición se introduce en el Título IV del texto legal, bajo el epígrafe "De las Relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con el Parlamento", específicamente en un nuevo capítulo tercero titulado "De la disolución del Parlamento". Se añaden dos nuevos artículos: el artículo 55 y el artículo 56. El **artículo 55** establece que el Presidente de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento mediante Decreto que fije la fecha de las elecciones. Además, se establece que la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, y que no procederá una nueva disolución antes de un año desde la última disolución. El **artículo 56** detalla que el Decreto de disolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral de Andalucía. Además, el **artículo 2** modifica el artículo 14.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, que ahora establece que el Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La **disposición transitoria** establece que la facultad de disolución anticipada del Parlamento solo podrá ser ejercitada en las legislaturas posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. La **disposición final** indica que la presente Ley entrará en vigor el día 1 de junio de 1994. Esta norma se fundamenta en el artículo 152.1 de la Constitución Española, que establece la responsabilidad política de los órganos ejecutivos ante las Asambleas autonómicas, y en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para organizar sus instituciones. La introducción de esta facultad de disolución anticipada refleja la flexibilidad del sistema parlamentario autonómico y la autonomía legislativa de Andalucía en materia de organización institucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1994 introduce la posibilidad de disolución anticipada del Parlamento de Andalucía, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta norma modifica previamente vigentes leyes y establece un marco legal claro para el ejercicio de esta facultad. La entrada en vigor de la norma se establece para el 1 de junio de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad de disolución anticipada del Parlamento**: El Presidente de la Junta puede disolver el Parlamento mediante Decreto, siempre que se cumplan condiciones específicas. ⚠️ **Limitaciones**: No se podrá presentar la propuesta de disolución cuando esté en trámite una moción de censura, y no se permitirá una nueva disolución antes de un año desde la última. 📋 **Procedimiento**: El Decreto de disolución se publica en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y entra en vigor el mismo día. ℹ️ **Regulación de la legislación electoral**: Se modifica el artículo 14.2 de la Ley Electoral de Andalucía para establecer fechas de votación y sesión constitutiva del Parlamento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 6/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de mayo de 1994 - **Materias**: Organización institucional, gobierno autonómico, elecciones, Parlamento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Disolución anticipada, Parlamento, Presidente de la Junta, Ley Electoral, Estatuto de Autonomía, sistema parlamentario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1994, la normativa andaluza sobre el gobierno y la administración autonómica, concretamente la Ley 6/1983, no contemplaba explícitamente la facultad del Presidente de la Junta de disolver el Parlamento. A diferencia de otros Estatutos de Autonomía que sí prohibían esta posibilidad, el andaluz dejaba esta materia a la libre disposición del legislador. La presente ley, aprobada por el Parlamento de Andalucía, introduce esta facultad, equiparando a Andalucía a otras comunidades autónomas que ya la poseían y fortaleciendo el equilibrio democrático entre poderes, al complementar la censura parlamentaria con la posibilidad de disolución. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque puede influir en la estabilidad política y en la periodicidad de los procesos electorales, afectando la continuidad de las políticas y la renovación de los representantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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