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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones.

BOE-A-1994-14327Publicada: 22/06/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón. La Constitución Española reconoce el derecho de asociación en el artículo 22 y atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su Estatuto, tiene atribuida la función ejecutiva en materia de asociaciones. El Real Decreto 3991/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones. Este acuerdo fue adoptado en la reunión del día 28 de abril de 1994 y se aprobó mediante Real Decreto en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. El acuerdo establece que las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio del Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, estos se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre. El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994. Este Real Decreto se emitió en Madrid el 28 de abril de 1994, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García. El Real Decreto se fundamenta en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de concretar las funciones y servicios que se traspasarán a la Comunidad Autónoma. Además, se basa en el Real Decreto 3991/1982, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. Este Real Decreto establece un marco legal claro para la transferencia de competencias en materia de asociaciones, garantizando la continuidad de la gestión y la adecuación de los servicios a la autonomía de Aragón. La norma también establece un plazo para la entrega de documentación y expedientes, lo que facilita la transición y la gestión de los servicios tras el traspaso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1054/1994 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones. Se detalla el procedimiento, la entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso. Este Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el Real Decreto 3991/1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones. ⚠️ **Procedimiento y tramitación**: Las peticiones de declaración de utilidad pública se dirigen a las dependencias de la Comunidad Autónoma, que remite el expediente al Ministerio del Interior. 📋 **Plazo de entrega de documentación**: La entrega de documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1054/1994 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Asociaciones, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Aragón - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y gestión de las asociaciones recaía principalmente en la Administración del Estado, si bien el derecho fundamental de asociación estaba reconocido constitucionalmente. Este Real Decreto 1054/1994 formaliza el traspaso de competencias ejecutivas en materia de asociaciones a la Comunidad Autónoma de Aragón, una tendencia que se ha ido produciendo en otras Comunidades Autónomas a través de normativas similares, aunque con ritmos y alcances distintos. La normativa estatal, en su papel de establecer las "condiciones básicas" según el artículo 149.1.1 de la Constitución, sigue siendo relevante. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias es crucial, ya que permite a Aragón ejercer de forma autónoma la gestión de las asociaciones en su territorio. Para el ciudadano aragonés, esto significa que los trámites y la relación con las asociaciones se gestionarán a nivel autonómico, potencialmente agilizando y adaptando los procesos a las particularidades de la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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