Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1051/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

BOE-A-1994-14324Publicada: 22/06/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1051/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1051/1994, de 20 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Aragón. La norma se basa en el Real Decreto 3991/1982, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó el acuerdo en su reunión del 28 de abril de 1994, el cual fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1051/1994, de 20 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Este acuerdo se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.18, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, se basa en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, que establece que la Comunidad Autónoma puede desarrollar y ejecutar, en el marco de la legislación básica del Estado, la legislación en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó el acuerdo en su reunión del 28 de abril de 1994. Dicha Comisión, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, elaboró el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. El acuerdo establece que se traspasan las funciones y servicios relacionados con las Cámaras de la Propiedad Urbana, incluyendo la gestión de los bienes, derechos y obligaciones de dichas cámaras, así como la integración del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en la Administración del Estado o en la de la Comunidad Autónoma de Aragón. Según el artículo 1 del Real Decreto, se aprueba el acuerdo que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso. Además, el acuerdo establece que los Secretarios de las Cámaras objeto del presente acuerdo podrán, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, optar entre su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Administración del Estado, según las disposiciones que establezcan ambas Administraciones. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, el acuerdo establece que no existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso. No existe personal adscrito a los servicios que se traspasan, ni puestos de trabajo vacantes. No se realiza valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados. La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presente acuerdo. La transferencia de funciones tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1051/1994 aprueba el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. La transferencia se efectúa en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios relacionados con las Cámaras de la Propiedad Urbana. ⚠️ **Opción de integración**: Los Secretarios de las Cámaras pueden optar entre integrarse en la Administración del Estado o en la de Aragón. 📋 **Efectividad**: La transferencia de funciones tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1994. ℹ️ **No existen bienes ni personal**: No se traspasan bienes, derechos, obligaciones, personal ni puestos de trabajo vacantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, Cámaras de la Propiedad Urbana - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1051/1994, traspaso de funciones, Comisión Mixta de Transferencias, Cámaras de la Propiedad Urbana, Estatuto de Autonomía de Aragón, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana en Aragón dependían directamente de la Administración del Estado. La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, mientras que el Estatuto de Autonomía de Aragón permite el desarrollo legislativo y la ejecución de materias como las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, siempre dentro del marco estatal. Este traspaso, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, formaliza la transferencia de estas competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón, un proceso que se ha llevado a cabo de manera similar en otras comunidades autónomas a través de distintos acuerdos y normativas de traspaso. La diferencia para el ciudadano radica en que, a partir de este momento, será la administración autonómica aragonesa la responsable de la gestión y regulación de estas cámaras, lo que puede implicar una mayor cercanía y adaptación a las particularidades regionales en la prestación de servicios y la resolución de trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →