Real Decreto 1049/1994, de 20 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1049/1994, de 20 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1049/1994, de 20 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a las funciones de cultura traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de cultura, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, estableció el procedimiento para los traspasos y el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. La Comisión, en su reunión del 28 de abril de 1994, adoptó un acuerdo para ampliar los medios adscritos a dichas funciones, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1049/1994, de 20 de mayo, se basa en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la Comisión Mixta de Transferencias para la gestión de los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma. Según el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, se regulan las normas y el procedimiento para los traspasos, así como el funcionamiento de dicha Comisión. El Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, determinó el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura, junto con los medios adscritos a los mismos. La Comisión Mixta, tras considerar la necesidad de ampliar dichos medios, adoptó un acuerdo el 28 de abril de 1994, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1049/1994 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, con fecha 28 de abril de 1994, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones en materia de cultura traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Aragón el inmueble que figura en la relación adjunta al acuerdo, en los términos y condiciones que allí se especifican. La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo, que corresponde al 1 de julio de 1994. Además, se establece que la entrega de la documentación y expedientes del inmueble traspasado se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3991/1982. Este Real Decreto se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1049/1994 aprueba la ampliación de medios adscritos a las funciones de cultura traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón. Se traspasa un inmueble en Sariñena, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994. La documentación se entrega en un mes desde su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios adscritos a las funciones de cultura traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Efectividad**: La ampliación entra en vigor el 1 de julio de 1994. 📋 **Traspaso de inmueble**: Se traspasa un inmueble en Sariñena, inscrito en el Registro de la Propiedad. ℹ️ **Procedimiento**: La entrega de la documentación se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Cultura, Administración pública, traspaso de funciones, propiedad pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1049/1994, Comisión Mixta de Transferencias, traspaso de funciones, cultura, Aragón, inmueble, efectividad, documentación, Registro de la Propiedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Aragón ya había recibido la transferencia de funciones y servicios estatales en materia de cultura en 1982, junto con los medios necesarios. Este Real Decreto de 1994 simplemente amplía dichos medios, concretamente un inmueble, para completar los recursos adscritos a estas competencias culturales. La normativa estatal sobre traspasos a las CCAA, como el Real Decreto 3991/1982, y las disposiciones transitorias de los Estatutos de Autonomía, como la sexta del Estatuto de Aragón, son el marco general. Este tipo de acuerdos de ampliación de medios son aprobados por el Gobierno central, a propuesta del ministerio competente, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, órgano paritario entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Para el ciudadano aragonés, esta ampliación de medios importa porque puede traducirse en una mejora o mayor capacidad en la prestación de servicios culturales por parte de su comunidad autónoma, sin depender exclusivamente de los recursos inicialmente transferidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────