Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre publicidad de las Comisiones de Investigación, aprobada el 16 de junio de 1994.

BOE-A-1994-14032Publicada: 18/06/1994CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre publicidad de las Com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre la publicidad de las sesiones de las Comisiones de Investigación, aprobada el 16 de junio de 1994. Establece que las sesiones de estas comisiones serán públicas, salvo excepciones previstas en el reglamento. 2. **CONTEXTO** El Reglamento del Congreso de los Diputados, en su Título IV, Capítulo Primero, regula el régimen de publicidad de las sesiones. Según el artículo 63, las sesiones son públicas salvo excepciones. El artículo 64.3 establece el secreto de las sesiones de las Comisiones de Investigación. En el debate sobre el estado de la Nación, la Cámara aprobó dos resoluciones que destacaron la necesidad de hacer públicas las sesiones de las Comisiones de Investigación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobada el 16 de junio de 1994, introduce cambios en el régimen de publicidad de las sesiones de las Comisiones de Investigación. El texto establece que, en general, las sesiones de estas comisiones serán públicas, salvo en casos excepcionales previstos en el reglamento. La reforma se basa en la necesidad de transparencia y en la experiencia reciente de la Cámara, que destacó la importancia de hacer públicas estas sesiones. La reforma se materializa mediante la modificación de varios artículos del Reglamento. En primer lugar, se modifica el apartado segundo del artículo 52, que establece que las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias. Además, se establece que las comparecencias de personas ante las comisiones deberán cumplir con requisitos específicos, como la notificación con quince días de antelación, salvo en casos de urgencia. También se menciona que los ciudadanos requeridos serán informados de sus derechos y podrán comparecer acompañados. En segundo lugar, se modifica el apartado tercero del artículo 52, que establece que la Presidencia de la Cámara, oída la Comisión, podrá dictar normas de procedimiento. Se establece que las decisiones de las Comisiones de Investigación se ajustarán a lo previsto en el apartado primero de este artículo, salvo en casos específicos, como cuando las comparecencias se refieran a materias reservadas o secretas o cuando coincidan con actuaciones judiciales secretas. Además, se modifica el inciso final del apartado primero del artículo 85, que establece que en ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos deban adoptarse en función del criterio de voto ponderado. También se modifica el párrafo 2.º del apartado primero del artículo 99, que establece que cuando se quebre el deber de secreto establecido en el artículo 16 del Reglamento, la Mesa del Congreso podrá proponer al Pleno la adopción de medidas previstas en el artículo 101. La reforma incluye una disposición transitoria, que establece que la tramitación de las investigaciones que se desarrollen en el Congreso en el momento de la entrada en vigor de la reforma se ajustará a lo dispuesto en la misma. Finalmente, se establece que la reforma entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Esta reforma busca garantizar la transparencia en las sesiones de las Comisiones de Investigación, estableciendo un marco legal claro y detallado que regula la publicidad, las comparecencias, los procedimientos y las consecuencias de incumplir el deber de secreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma establece que las sesiones de las Comisiones de Investigación serán públicas, salvo excepciones. Se modifican varios artículos del Reglamento para garantizar la transparencia y el cumplimiento de requisitos específicos. La reforma entró en vigor el 16 de junio de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicidad de sesiones**: Las sesiones de las Comisiones de Investigación serán públicas, salvo excepciones. ⚠️ **Excepciones al secreto**: Se establecen supuestos en los que las sesiones pueden mantenerse secretas, como cuando se tratan materias reservadas o coinciden con actuaciones judiciales secretas. 📋 **Requisitos para comparecencias**: Las comparecencias deberán cumplir con requisitos específicos, como la notificación con quince días de antelación. ℹ️ **Procedimiento y sanciones**: Se establecen normas de procedimiento y sanciones en caso de incumplimiento del deber de secreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Reglamento del Congreso de los Diputados - **Tipo**: Reforma de Reglamento - **Fecha**: 16 de junio de 1994 - **Materias**: Procedimiento legislativo, transparencia, Comisiones de Investigación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento del Congreso, Comisiones de Investigación, publicidad, transparencia, comparecencias, secreto, procedimiento legislativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 1994, el Reglamento del Congreso de los Diputados establecía el secreto de las sesiones de las Comisiones de Investigación, en contraste con la publicidad general de otras sesiones parlamentarias. Esta normativa estatal, aprobada por el Pleno del Congreso, se alineaba con una tendencia hacia una mayor transparencia, aunque mantenía excepciones para proteger la deliberación interna o la información sensible. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener normativas específicas sobre sus propios órganos, o de directivas europeas que a menudo se centran en ámbitos más amplios, esta reforma afectaba directamente al funcionamiento interno del Congreso. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque, si bien se mantenía la posibilidad de secreto en ciertas circunstancias, la reforma abría la puerta a una mayor publicidad en las comparecencias y en la elaboración de planes de trabajo, permitiendo un escrutinio público más directo de estas importantes funciones de control parlamentario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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