Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

BOE-A-1994-15724Publicada: 06/07/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1994 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Dec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de junio de 1994 establece el procedimiento para la construcción de puntos de suministro de agua para abrevar el ganado en municipios afectados por la sequía, bajo la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el Real Decreto-ley 6/1994. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, fue aprobado como medida urgente para reparar los efectos de la sequía. En su artículo 2.1, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar obras de emergencia para construir puntos de suministro de agua para el ganado. La Orden de 1994 desarrolla dicha autorización, detallando el procedimiento y requisitos para la construcción de dichos puntos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de junio de 1994, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, que autoriza la construcción de puntos de suministro de agua para el ganado en municipios afectados por la sequía. La norma establece que dichas obras deberán reunir las características necesarias para atender la demanda de los municipios afectados y serán consideradas obras de interés general, clasificadas en el apartado a) del artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, concordante con el artículo 27 de la Ley de Contratos del Estado. La Orden establece que las Comunidades Autónomas que consideren necesaria la construcción de puntos de suministro de agua deberán presentar sus propuestas al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), junto con los Ayuntamientos o cooperativas agrícola-ganaderas afectadas. En el artículo 2, se detallan los datos que deben incluirse en las propuestas, entre otros: número y características de los puntos de suministro existentes y solicitados, número de explotaciones ganaderas de régimen extensivo y censo de ganado, disponibilidad de terrenos necesarios, compromiso de aceptación y conservación de la obra, y compromiso de uso exclusivo del punto de suministro para el abrevadero del ganado. En el artículo 3, se establece que la Comunidad Autónoma debe establecer el orden de prioridad para el abastecimiento de la ganadería extensiva afectada por la sequía. El artículo 4 indica que el IRYDA, dentro de los créditos presupuestarios disponibles y previa comunicación a las Comunidades Autónomas, procederá a la ejecución de las obras correspondientes. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo de la Orden detalla las provincias y comunidades autónomas afectadas, entre las que se incluyen Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, entre otras. La norma se basa en el régimen excepcional previsto en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Estado, lo que permite la realización de obras de interés general en situaciones de emergencia. Además, se refiere a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que establece la clasificación de las obras de interés general y su tramitación. La Orden establece un procedimiento claro y estructurado para la presentación de propuestas, la evaluación por parte del IRYDA y la ejecución de las obras, con el objetivo de garantizar el acceso al agua para el ganado en zonas afectadas por la sequía. La norma busca garantizar la continuidad de la actividad ganadera en condiciones de emergencia, mediante la construcción de puntos de suministro de agua. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece un procedimiento para la construcción de puntos de suministro de agua para el ganado en zonas afectadas por la sequía. La norma se basa en el Real Decreto-ley 6/1994 y en el régimen excepcional de la Ley de Contratos del Estado. La norma establece requisitos claros para la presentación de propuestas y la ejecución de las obras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de obras de emergencia**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede autorizar obras de emergencia para construir puntos de suministro de agua para el ganado. ⚠️ **Requisitos para la construcción**: Las obras deben cumplir con características específicas y ser clasificadas como obras de interés general. 📋 **Procedimiento de presentación de propuestas**: Las Comunidades Autónomas deben presentar sus propuestas al IRYDA, incluyendo datos técnicos y compromisos. ℹ️ **Zonas afectadas**: La norma se aplica a varias comunidades autónomas y provincias, incluyendo Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, etc. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 29 de junio de 1994 - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 29 de junio de 1994 - **Materias**: Agricultura, ganadería, agua, emergencia, sequía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, agua, ganadería, emergencia, obras de interés general, IRYDA, Real Decreto-ley 6/1994 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1994, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se enmarca en un contexto de urgencia para paliar los efectos de la sequía, autorizando la construcción de puntos de suministro de agua para el ganado mediante un régimen excepcional de contratación. Previamente a esta normativa, la gestión de este tipo de infraestructuras dependía de los mecanismos ordinarios de contratación pública, sin una declaración de emergencia específica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado sus propios mecanismos o haber actuado bajo normativas sectoriales previas, esta orden establece un procedimiento nacional y directo para la ejecución de obras de interés general. La aprobación recae en el Ministerio, que actúa en coordinación con las Comunidades Autónomas, quienes deben presentar las propuestas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que agiliza la respuesta ante catástrofes naturales como la sequía, permitiendo una intervención más rápida y eficaz para proteger el sector ganadero y, por ende, la economía rural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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