Orden de 15 de junio de 1994 por la que se modifica el artículo 14 del Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo Envasados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de junio de 1994 por la que se modifica el artículo 14 del Reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de junio de 1994 modifica el artículo 14 del Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo Envasados, con el objetivo de adaptar las normas de seguridad a la realidad de los establecimientos comerciales que manejan botellas y cartuchos de gas licuado del petróleo (G.L.P.) con carga no superior a tres kilogramos. **2. CONTEXTO** El artículo 14 del Reglamento, aprobado en 1970 y modificado en 1981, establecía que en los establecimientos comerciales donde se almacenan y distribuyen gases licuados del petróleo envasados, no podía existir en depósito un número de botellas superior al necesario para contener un máximo de 260 kilogramos de gas. Esta norma, sin establecer un límite inferior, resultaba excesivamente restrictiva para establecimientos que vendían recipientes pequeños o cartuchos irrellenables, como los utilizados en camping o para mecheros. Por ello, el Ministerio decidió modificar dicha norma para garantizar una regulación más equilibrada y realista. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de junio de 1994 modifica el artículo 14 del Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo Envasados, aprobado en 1970 y modificado en 1981. La norma original establecía que no podía existir en depósito un número de botellas superior al necesario para contener un máximo de 260 kilogramos de gas, y que estas botellas se colocarían en jaulas o debidamente apiladas. Sin embargo, esta disposición no establecía un límite inferior, lo que hacía que la norma fuera excesivamente restrictiva para establecimientos que vendían recipientes pequeños o cartuchos irrellenables, como los utilizados en camping, mecheros o soldaduras, ya que estas botellas tenían una carga de gas no superior a tres kilogramos. En su lugar, la nueva redacción del artículo 14 establece que los establecimientos comerciales que almacenan y distribuyen gases licuados del petróleo envasados en botellas de uso doméstico, botellas populares y cartuchos irrellenables, con carga no superior a tres kilogramos, deberán cumplir las siguientes normas: - El local comercial dispondrá, en lugar fácilmente accesible, de una dotación de extintores de polvo seco, en función del volumen de gas almacenado, según la siguiente escala: hasta 130 kilogramos de gas, dos extintores de 2,5 kilogramos; hasta 260 kilogramos de gas, dos extintores de cinco kilogramos. Dichos extintores deberán llevar una placa de instrucciones facilitada por el fabricante, para su manejo, mantenimiento y revisión periódica. - En el caso de hacerse comprobaciones de funcionamiento de los aparatos que van a conectarse a las botellas, solamente se realizarán por personal competente y previa adopción de las medidas de seguridad previstas por el fabricante. - Sólo podrán exhibirse en los escaparates las botellas vacías. - Para establecimientos que contengan hasta un máximo de 50 kilogramos de G.L.P., se establecen normas específicas: el área de almacenamiento debe estar separada de lugares con llamas incontroladas o fuentes de calor; se prohíbe el trasvase de G.L.P. de un recipiente a otro; las demostraciones de funcionamiento de los aparatos se realizarán por personal competente y con medidas de seguridad; en los escaparates solo se exhibirán recipientes vacíos; y las botellas o cartuchos se colocarán en jaulas o debidamente ordenados. - No será de aplicación el artículo 16 del Reglamento a los establecimientos que contengan hasta un máximo de 50 kilogramos de G.L.P. La nueva redacción busca equilibrar la seguridad con la realidad operativa de los establecimientos comerciales, permitiendo una gestión más flexible de los recipientes pequeños y cartuchos irrellenables, sin comprometer la seguridad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica el artículo 14 del Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo Envasados para adaptar las normas de seguridad a la realidad de los establecimientos que manejan recipientes pequeños y cartuchos irrellenables. La nueva redacción establece requisitos claros sobre extintores, personal competente, exhibición de botellas vacías y separación de áreas de almacenamiento, sin limitar excesivamente la cantidad de gas permitida. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 14**: Se ajusta la norma para permitir una gestión más realista de los recipientes pequeños y cartuchos irrellenables. ⚠️ **Límite de 260 kilogramos**: Aunque se mantiene, se elimina el límite inferior, lo que permite mayor flexibilidad. 📋 **Requisitos de seguridad**: Se establecen normas claras sobre extintores, personal competente y condiciones de almacenamiento. ℹ️ **Aplicación diferenciada**: Para establecimientos con hasta 50 kilogramos de G.L.P., se aplican normas específicas que garantizan la seguridad sin limitar excesivamente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de junio de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de junio de 1994 - **Materias**: Seguridad industrial, almacenamiento de gases, distribución de G.L.P. - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: G.L.P., seguridad industrial, almacenamiento, distribución, extintores, normativa ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1994, el Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo Envasados, aprobado en 1970 y modificado en 1981, establecía un límite máximo de 260 kilogramos de gas en depósito para establecimientos comerciales que vendían GLP en botellas de hasta tres kilogramos. Esta normativa estatal, que no parece tener un paralelismo directo en otras CCAA o directivas europeas específicas para este tipo de establecimientos de menor tamaño, se consideraba excesivamente restrictiva para pequeños comercios que solo manejaban cantidades mínimas de gas en cartuchos. La modificación aprobada por el Ministerio de Industria y Energía buscaba flexibilizar esta norma, permitiendo a estos pequeños comercios operar sin la carga de un límite de depósito tan elevado, lo cual importa al ciudadano al facilitar el acceso a productos de uso común como cartuchos para mecheros o camping en una mayor variedad de puntos de venta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────