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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de julio de 1994 por la que se crea una oficina consular honoraria en Cotonou (Benín).

BOE-A-1994-17100Publicada: 22/07/1994MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de julio de 1994 por la que se crea una oficina consular honoraria e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la creación de una oficina consular honoraria en Cotonou (Benín), con categoría de Viceconsulado honorario, dependiente de la Embajada de España en Lagos. 2. **CONTEXTO** La presencia española en la República de Benín y el aumento de las actividades comerciales con dicho país justifican la necesidad de una oficina consular en Cotonou. Esta medida busca mejorar la atención a los intereses españoles en la zona. La disposición se emite a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, tras la propuesta del Embajador de España en Lagos y el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El texto corresponde a un **Orden Ministerial** emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha de 13 de julio de 1994. Establece la creación de una oficina consular honoraria en Cotonou (Benín), con la categoría de Viceconsulado honorario, dependiente de la Embajada de España en Lagos. La decisión se fundamenta en la necesidad de mejorar la atención a los intereses españoles en la región, especialmente en el contexto de un incremento de las actividades comerciales con Benín. El artículo 9 del **Convenio de Viena sobre relaciones consulares** de 24 de abril de 1963, mencionado en el texto, establece que el Jefe de una oficina consular honoraria tendrá categoría de Vicecónsul honorario. Este artículo define el estatus legal de los funcionarios consulares honorarios, otorgándoles derechos y obligaciones específicos dentro del marco internacional de relaciones consulares. La norma establece que la oficina consular honoraria en Cotonou será dependiente de la Embajada de España en Lagos, lo que implica que su gestión y operaciones estarán bajo la supervisión de dicha representación diplomática. Además, se menciona que la disposición se comunica a los Valedores de España para su conocimiento y efectos, lo que refleja la formalidad y la necesidad de transparencia en la aplicación de las normas consulares. El texto no establece mecanismos de cooperación con las autoridades locales ni detalla las funciones específicas de la oficina, lo que sugiere que su operación se regirá por normas generales de la política consular española. No se menciona la duración de la medida ni si se prevé su renovación o modificación en el futuro. En cuanto a la estructura legal, el texto sigue el formato de un **Orden Ministerial**, que es una norma de rango inferior al decreto, pero que tiene valor legal y se emite en virtud de la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores. La norma se emite en nombre del Estado español, por lo que su aplicación se rige por el derecho internacional público y las normas internas vigentes en materia de relaciones consulares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto establece la creación de una oficina consular honoraria en Cotonou (Benín), con categoría de Viceconsulado honorario, dependiente de la Embajada de España en Lagos. La norma se fundamenta en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares y se emite como Orden Ministerial. La medida busca mejorar la atención a los intereses españoles en la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de oficina consular honoraria**: Se establece una oficina consular honoraria en Cotonou (Benín), con categoría de Viceconsulado honorario. ⚠️ **Dependencia de la Embajada en Lagos**: La oficina consular honoraria depende de la Embajada de España en Lagos, lo que refleja la estructura de la representación diplomática española en el país. 📋 **Referencia al Convenio de Viena**: Se menciona el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, que define el estatus del Jefe de la oficina consular honoraria. ℹ️ **Orden Ministerial**: La norma se emite como Orden Ministerial, lo que indica su rango legal y su emisión en virtud del Ministerio de Asuntos Exteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (derecho consular) - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores - **Tipo**: Norma de rango ministerial - **Fecha**: 13 de julio de 1994 - **Materias**: Relaciones consulares, representación diplomática, política exterior - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la organización de la representación consular española en Benín y su vinculación con el derecho internacional público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la representación consular española en Benín era probablemente limitada o inexistente, obligando a los ciudadanos y empresas a recurrir a la embajada en Nigeria o a otros consulados más lejanos. Esta norma, de ámbito nacional, establece un Viceconsulado honorario en Cotonou, una figura que, si bien no es un consulado de carrera, permite una atención más cercana a los intereses españoles, algo común en la diplomacia para optimizar recursos. A diferencia de otras CCAA, que no tienen competencias en política exterior, esta decisión recae en el Ministerio de Asuntos Exteriores español, aprobada por el titular del departamento. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que facilita la obtención de documentación, asistencia en emergencias o el apoyo a actividades comerciales sin la necesidad de desplazamientos costosos y prolongados, mejorando la eficacia del servicio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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