Corrección de erratas de la Resolución de 31 de mayo de 1994, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 31 de mayo de 1994, de la Secretaría G ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige una errata en la Resolución de 31 de mayo de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado, relacionada con la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1994 establecía normas sobre la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó un error tipográfico en la página 18290, columna izquierda, en el punto B. D., donde se mencionaba "Derecho Comunitario" en lugar de "Derecho Humanitario". Este error afecta la precisión del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige una errata en la Resolución de 31 de mayo de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 138, de fecha 10 de junio de 1994 (páginas 18283 a 18316). En concreto, en la página 18290, columna izquierda, en el punto B. D., se mencionaba "Derecho Comunitario" en lugar de "Derecho Humanitario". Esta corrección se realiza para garantizar la exactitud del texto legal y su correcta aplicación en el ámbito de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. La Resolución de 1994 se basa en el artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Este decreto establece las normas generales para la celebración, ratificación, aplicación y ejecución de los tratados internacionales, así como la coordinación entre los distintos órganos del Estado. La errata detectada no afecta el contenido general de la Resolución, pero sí su precisión terminológica. La corrección se realiza para evitar malentendidos o interpretaciones erróneas por parte de los responsables de la aplicación de dichas normas. La corrección se limita a la modificación de una palabra en el texto, sin alterar el sentido general del documento. Esta corrección es relevante para garantizar la coherencia entre el texto legal y la práctica administrativa, especialmente en materia de Tratados Internacionales, donde la precisión terminológica es fundamental para la correcta aplicación de las normas. La errata no implica un cambio sustancial en la normativa, sino una corrección de un error tipográfico que podría haber generado confusión en la interpretación del texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige una errata en la Resolución de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado. La corrección se limita a un cambio de término en el texto, sin alterar su contenido general. La errata no afecta la aplicación de la norma, pero es relevante para su correcta interpretación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errata en Resolución de 1994. ⚠️ Error tipográfico en "Derecho Comunitario" en lugar de "Derecho Humanitario". 📋 Afecta la precisión del texto legal en materia de Tratados Internacionales. ℹ️ No altera el contenido general, solo la terminología. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 10 de junio de 1994 - **Materias**: Tratados Internacionales, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, Resolución 1994, Derecho Humanitario, Decreto 801/1972, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de erratas, de ámbito nacional y fechada en 1994, rectifica un error tipográfico en una resolución anterior que desarrollaba el artículo 32 del Decreto 801/1972, normativa fundamental para la gestión de los Tratados Internacionales por parte de la Administración del Estado. Antes de esta corrección, la confusión entre "Derecho Comunitario" y "Derecho Humanitario" podía haber generado interpretaciones erróneas sobre el alcance o la aplicación de ciertos tratados. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener desarrollos específicos en sus respectivos territorios, esta orden ministerial tiene un alcance estatal. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una correcta identificación del marco jurídico aplicable a un tratado internacional, ya sea de naturaleza comunitaria o humanitaria, determina los derechos y obligaciones que de él se derivan, afectando directamente a su esfera jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────