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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de julio de 1994 por la que se modifica la de 8 de junio de 1981 que ordena la actividad de la flota bacaladera.

BOE-A-1994-16720Publicada: 18/07/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1994 por la que se modifica la de 8 de junio de 1981 que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1994 modifica la Orden de 8 de junio de 1981 para permitir que las empresas bacaladeras puedan transmitir legalmente los derechos a cuotas de pesca de bacalao sin necesidad de desguazar el buque que las sustenta. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de junio de 1992 modificó parcialmente la Orden de 1981, permitiendo a las empresas bacaladeras acumular derechos a cuotas de bacalao al desguazar buques con subvención oficial. Esta medida facilitó la racionalización de la flota bacaladera, ajustando su tamaño a las posibilidades reales de pesca. Una vez que la flota fue adecuada, se necesitó corregir las diferencias en cuotas entre empresas, lo que llevó a la necesidad de modificar nuevamente la Orden de 1981 para permitir la transmisión legal de derechos a cuotas sin desguazar buques. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1994 modifica el artículo 1.º de la Orden de 8 de junio de 1981, específicamente el punto 3, con el objetivo de permitir a las empresas bacaladeras enajenar, ceder o transmitir los derechos a cuotas de pesca de bacalao, siempre que esta transmisión suponga una mejor racionalización de la actividad pesquera, no perjudique a terceros y sea autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima. El texto original del punto 3 del artículo 1.º de la Orden de 1981 establecía que las empresas incluidas en el censo oficial de unidades bacaladeras podrían transmitir derechos a cuotas de pesca, siempre que se cumplieran ciertos requisitos. La modificación introducida por la Orden de 1994 añade la condición de que la transmisión debe ser autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima, lo que refuerza el control estatal sobre el proceso. Además, la Orden incluye dos disposiciones finales. La primera faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la nueva norma. La segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación se realiza en virtud de la propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, tras escuchar las opiniones de los sectores interesados, y en uso de la facultad concedida por la disposición adicional segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo. La norma se publica en Madrid el 12 de julio de 1994, y su redacción se basa en la necesidad de corregir las desigualdades en las cuotas de pesca entre empresas, facilitando una mejor racionalización del sector. Esta modificación refleja una evolución en la regulación de la flota bacaladera, pasando de un sistema basado en la desguazada de buques a uno que permite la transmisión de derechos a cuotas, con el fin de optimizar la actividad pesquera y garantizar una distribución más equitativa de los recursos marinos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica la normativa de la flota bacaladera para permitir la transmisión legal de derechos a cuotas sin necesidad de desguazar buques. Esta medida busca racionalizar el sector y corregir desigualdades entre empresas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se modifica la Orden de 1981 para permitir la transmisión de derechos a cuotas sin desguazar buques. ⚠️ **Autorización estatal**: La transmisión debe ser autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima. 📋 **Racionalización del sector**: La medida busca mejorar la eficiencia y equidad en la actividad pesquera. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 12 de julio de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, flota bacaladera, cuotas de pesca, regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: flota bacaladera, cuotas de pesca, transmisión de derechos, racionalización, Secretaría General de Pesca Marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1994 modifica una normativa previa de 1981, que ya había sido alterada en 1992, para permitir la acumulación de derechos a cuotas de bacalao mediante el desguace de buques. Esta nueva orden permite la transmisión de dichos derechos de cuota de forma independiente al buque, buscando una mayor racionalización del sector pesquero y corrigiendo diferencias entre empresas. A diferencia de normativas que podrían vincular cuotas a la propiedad de embarcaciones, esta permite una mayor flexibilidad, alineándose con tendencias europeas de gestión de recursos pesqueros basadas en derechos transferibles. La aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, y su importancia para el ciudadano radica en la potencial mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sector, lo que podría traducirse en una mayor estabilidad en el suministro y precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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