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Decreto 2/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.

BOE-A-2023-8493Publicada: 04/04/2023COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un decreto que convoca elecciones para elegir Alcaldes Pedáneos en las entidades locales menores de Castilla y León. Las elecciones se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023. **¿A quién afecta?** A los ciudadanos de las entidades locales menores de Castilla y León que pueden votar y presentarse como candidatos. También a los ayuntamientos y a la administración autonómica que organiza y financia el proceso electoral. **¿Qué cambia o establece?** Establece la fecha de votación (28 de mayo de 2023), la campaña electoral (15 días, del 12 al 26 de mayo), y que la Junta de Castilla y León pagará las papeletas electorales. El proceso electoral se rige por la Ley de Régimen Local de Castilla y León y la Ley Electoral General, y se aplicarán los procedimientos y medios materiales establecidos en la normativa electoral estatal.

💬 Contexto ciudadano

Castilla y León cuenta con la mayor red de entidades locales menores de España —más de 2.000 juntas vecinales—, reflejo de su estructura de asentamiento rural disperso. Este Decreto convoca las elecciones a sus alcaldías pedáneas para el 28-M. La Ley de Administración Local de Castilla y León otorga a las juntas vecinales competencias amplias en gestión de montes comunales y servicios básicos rurales, siendo un modelo de preservación del gobierno local de proximidad que otras CCAA despobladas no han replicado en su extensión. La cuestión de la viabilidad financiera de estas entidades es central en el debate sobre la España vaciada y la gobernanza del territorio rural.

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