Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados art ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1333/1994 establece las tasas de alcohol en aire espirado que corresponden a la tasa de alcohol en sangre, para fines de control de la alcoholemia en conductores y usuarios de vías, y modifica el artículo 7 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1333/1994 modifica normas relacionadas con la intoxicación alcohólica en el ámbito de la circulación y transporte de mercancías peligrosas. La norma se basa en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, que prohíbe la conducción bajo la influencia del alcohol. Para su control, se establecen pruebas de detección alcohólica mediante etilómetros. El Reglamento General de Circulación y el TPC ya establecen tasas de alcohol en sangre, pero se requiere una regulación específica sobre las tasas en aire espirado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio de 1994, modifica determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). En concreto, se establecen las tasas de alcohol en aire espirado que corresponden a la tasa de alcohol en sangre, con el fin de facilitar el control de la alcoholemia en conductores y usuarios de vías. Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se prohíbe circular por las vías a los conductores que hayan ingerido bebidas alcohólicas cuando superen una tasa que se establecerá reglamentariamente. Para controlar el cumplimiento de dicha obligación, se establece que todos los conductores, así como los demás usuarios de la vía implicados en algún accidente de circulación, deberán someterse a pruebas para la detección de intoxicaciones por alcohol. Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros autorizados, y se regularán reglamentariamente. El desarrollo reglamentario sobre este tema se encuentra en el capítulo IV del Título I del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. En este capítulo, bajo la rúbrica de normas sobre bebidas alcohólicas, se establece que la base del sistema es la tasa de alcohol en sangre, igual que ocurre para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, según el artículo 7 del Real Decreto 74/1992, de 31 de enero. El presente Real Decreto mantiene la tasa de alcohol en sangre como base del sistema, pero procede a determinar las tasas de alcohol en aire espirado que se corresponden con dicha tasa. Esto se debe a que el método normal de control, que proporciona un conocimiento más directo, inmediato y exacto sobre el grado de alcoholemia, es la verificación del aire espirado mediante etilómetros autorizados. Esta regulación garantiza a los administrados y facilita a la autoridad encargada de la ordenación del tráfico la realización de controles efectivos. En el artículo 20, se establecen las tasas de alcohol en aire espirado que se consideran superiores al límite permitido. Según el artículo 23, si el resultado de la prueba práctica da un grado de impregnación de alcohol en aire espirado superior a las tasas previstas, o si la persona examinada presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohol, se le someterá a una segunda prueba. En el artículo 24, se establecen las diligencias del agente de la autoridad, que deberán describir con precisión el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, incluyendo los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, así como sus características genéricas. Finalmente, el artículo segundo modifica el último inciso del artículo 7 del TPC, estableciendo que se considerará que el resultado de la investigación es positivo siempre que la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0,3 gramos por litro o siempre que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,15 miligramos por litro. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue dado en Madrid a 20 de junio de 1994, firmado por el Rey Juan Carlos R. y el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1333/1994 establece las tasas de alcohol en aire espirado que corresponden a la tasa de alcohol en sangre, con el fin de facilitar el control de la alcoholemia. Modifica el TPC para que se considere positivo el resultado de la investigación si la tasa de alcohol en sangre es superior a 0,3 gramos por litro o la tasa en aire espirado es superior a 0,15 miligramos por litro. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece tasas de alcohol en aire espirado que corresponden a la tasa en sangre. ⚠️ Modifica el TPC para que se considere positivo el resultado si la tasa en sangre es superior a 0,3 gramos por litro. 📋 Regula el procedimiento de pruebas de detección alcohólica mediante etilómetros. ℹ️ La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1333/1994 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de junio de 1994 - **Materias**: Tráfico, Alcoholemia, Transporte de mercancías peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: alcoholemia, etilómetros, tasa de alcohol, Reglamento General de Circulación, TPC ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa española sobre alcoholemia en conductores se basaba principalmente en la tasa de alcohol en sangre, tal como establecían el Reglamento General de Circulación de 1992 y el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas. Esta aproximación era similar a la de otras normativas europeas de la época, si bien la tendencia internacional se inclinaba hacia la medición del alcohol en aire espirado por su mayor practicidad. La principal novedad de este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, fue la introducción y equiparación de las tasas de alcohol en aire espirado a las de sangre, lo que facilitaba el control y garantizaba una mayor precisión y agilidad en las pruebas. Para el ciudadano, esto supuso una mejora en la eficacia de los controles de alcoholemia y una mayor seguridad vial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────