Corrección de errores de la Orden de 24 de mayo de 1994 por la que se crea el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 24 de mayo de 1994 por la que se crea el Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden de 24 de mayo de 1994 que crea el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. 2. **CONTEXTO** La Orden de 24 de mayo de 1994 establecía la creación del Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. Dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 7 de julio de 1994. Se detectó un error en el texto de dicha orden, específicamente en el punto segundo, primer párrafo, relacionado con la composición del Comité de Honor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la Orden de 24 de mayo de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 7 de julio de 1994, que establecía la creación del Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. El error se encuentra en el punto segundo, primer párrafo, donde se mencionaba que “El Comité de Honor estará integrado por aquellas personas...”. La corrección propuesta es que “El Comité de Honor, cuya presidencia ha aceptado el Presidente del Gobierno, estará integrado por aquellas personas...”. Esta corrección busca precisar que la presidencia del Comité de Honor ha sido aceptada por el Presidente del Gobierno, lo cual no estaba explícitamente mencionado en el texto original. La corrección se realiza de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica 2/1986, de 30 de abril, de Régimen Legal de las Administraciones Públicas, que establece que cuando se detecte un error en un acto administrativo, se procederá a su corrección mediante un acto administrativo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La corrección se realiza en el marco de la legalidad y la transparencia, garantizando que el texto oficial sea preciso y refleje correctamente la voluntad del órgano competente. La norma no introduce cambios sustanciales en la estructura o funciones del Comité, sino que solo corrige un error de redacción que afecta a la claridad del texto. La corrección no implica una modificación de los derechos o obligaciones de los sujetos involucrados, sino una precisión en la redacción del acto normativo. La norma se ajusta a los principios de legalidad, transparencia y precisión en la redacción de los actos administrativos, garantizando que el texto oficial sea coherente con la intención del órgano emisor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en una Orden de 1994 que crea un comité contra el racismo y la intolerancia. La corrección se realiza en el marco de la legalidad y la transparencia. No hay cambios sustanciales en la estructura o funciones del comité. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Orden de 1994 sobre la creación del Comité Español. ⚠️ **Error en redacción**: El error afecta a la claridad del texto del acto normativo. 📋 **Procedimiento legal**: La corrección se realiza según el artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica 2/1986. ℹ️ **No cambios sustanciales**: La norma no modifica las funciones del Comité, solo su redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 24 de mayo de 1994 (publicada en BOE el 7 de julio de 1994) - **Materias**: Derecho administrativo, derecho público, organización de instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, Orden Ministerial, Comité Español, racismo, xenofobia, antisemitismo, intolerancia, Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 2/1986, Reglamento de Régimen Legal de las Administraciones Públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1994, que corrige un error en la creación del Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, surge en un contexto nacional donde la lucha contra estas lacras sociales ya se abordaba, aunque de forma menos específica en la juventud. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado mecanismos más detallados o con participación más amplia, esta Orden se limita a una corrección formal en la composición del Comité de Honor, especificando la presidencia del Presidente del Gobierno. La diferencia principal radica en la precisión y el alcance de la representación institucional, lo cual, para el ciudadano, implica una mayor o menor visibilidad y compromiso político declarado en la lucha contra la intolerancia juvenil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────